REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 13 de Mayo de 2.008
198º y 149º




Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actuaciones, este Juzgado a los fines de decidir previamente OBSERVA:


PRIMERO: El ciudadano HERNANDEZ SARAVIA YEIFRI JOHAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.704.672, fue condenado en fecha 18 de Septiembre de 2.006, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 82 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 95 al 111 de la 2da. pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 11 de Octubre de 2006 este Tribunal dicto auto en el cual acordó mantener en suspenso la detención del penado HERNANDEZ SARAVIA YEIFRI JOHAN, hasta tanto constara en autos el resultado de la evaluación psicosocial ordenada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 117 al 118 de la 2da pieza del expediente).-

TERCERO: Cursa al folio 04 de la 3ra pieza del expediente copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de HERNANDEZ SARAVIA YEIFRI JOHAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.704.672.-


Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal, reza lo siguiente:

“…La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos” (negritas y subrayado nuestro).-.


Así pues, este Tribunal observa que el penado HERNANDEZ SARAVIA YEIFRI JOHAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.704.672, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, así como a la penas accesorias de Ley, así pues, quien aquí decide vista el acta que da fe cierta del fallecimiento del hoy occiso, acuerda decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al hoy occiso, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta a quien en vida respondiera al nombre de HERNANDEZ SARAVIA YEIFRI JOHAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.704.672, ello conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y Líbrese los oficios correspondientes.

Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA


ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. DAIRYS CALDERÓN




















EXP: 6E-1718-06.-