REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 16 de Mayo de 2008
197° y 148°



CAUSA N°: 1441-02.-
PENADO: SANCHEZ ROMULO ERASMO C.I. N° V-15.232.606
FISCAL: DECIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA MTEROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TRINO ARCAY VILLAVICENSIO, DEFENSOR PÚBLICO (36°) PENAL
CONDENA DEFINITIVA: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre las mismas, previamente OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano SANCHEZ ROMULO ERASMO, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.606, fue condenado en fecha 09 de Diciembre de 2.002, por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en loa artículos 5 y 6 ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (Folios 148 al 151 de la 3ra pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 02 de Enero de 2.003, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de ejecución, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual entre otras cosas se dejo constancia que el penado cumpliría la pena principal en fecha 22 de marzo de 2010. (Folios 156 al 160 de la 3ra pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 26 de Marzo de 2006, este Juzgado dictó decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al ciudadano SANCHEZ ROMULO ERASMO, titular de la cedula de identidad N° V-15.232.606, por un tiempo de CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 02 al 05 de la 4ta pieza del expediente).-

CUARTO: En fecha 18 de Agosto de 2.003 este Tribunal dicto decisión en la cual OTORGÓ al penado SANCHEZ ROMULO ERASMO, titular de la cedula de identidad N° V-15.232.606, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 ordinal 2º y 68 ambos de las Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 53 al 57 de la 4ta pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 15 de Diciembre de 2.006 este Tribunal dicto decisión en la cual REVOCÓ al penado SANCHEZ ROMULO ERASMO, titular de la cedula de identidad N° V-15.232.606, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 152 al 155 de la 4ta pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 22 de Marzo de 2.007 este Juzgado practico Nuevo Computo de Pena después de Captura, de la pena impuesta al penado SANCHEZ ROMULO ERASMO, en el cual entre otras cosas se dejo constancia de que el mismo cumplía la pena en fecha 06 de Octubre de 2010. (Folios 191 al 195 de 4ta pieza del expediente).

SEPTIMO: Cursa al folio 14 de la 5ta pieza del expediente Constancia de Residencia emitida por el Delegado del Municipio Andrés Bello, Registrador Civil del Municipio Santa Bárbara, Estado Táchira, donde se evidencia la dirección de residencia donde ha de confinarse el ciudadano SANCHEZ ROMULO ERASMO.

OCTAVO: Cursa al folio 29 de la 5ta pieza del expediente Constancia de Conducta, emanada del Centro Penitenciario Capital Yare I, a favor del penado SANCHEZ ROMULO ERASMO.

NOVENO: Al folio 56 de la 5ta pieza del expediente Certificación de Antecedentes Penales, a nombre del penado SANCHEZ ROMULO ERASMO, de la cual se evidencia que el mismo no es reincidente.

Ahora bien, de acuerdo al computo realizado en fecha 16-04-08, las tres cuartas partes de la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO impuesta al penado SANCHEZ ROMULO ERASMO, es al cumplir DOS (2) AÑOS y TRES (03) MESES, y siendo que el mismo ha cumplido hasta el día de hoy un tiempo de: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que se evidencia a todas luces que ya puede optar a la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento.

En este orden de ideas el artículo 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afirma la obligación que tiene el Estado en promover el desarrollo de la persona, así como el respeto a la dignidad del hombre; y el artículo 272 del mismo texto prevé entre otros principios que las formulas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Así mismo, el artículo 53 del Código Penal, señala lo siguiente: “…Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.…”. (Negritas y subrayado nuestro).-

De igual forma el artículo 56 ejusdem, dispone que: “En ningún caso podrá concedérsele la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…”

Así las cosas, este Juzgado observa que el penado SANCHEZ ROMULO ERASMO, ha cumplido las tres cuartas de la pena que le fue impuesta, así como, que los delitos por los cuales fue condenado, no se encuentran dentro de los limitantes que prevé el artículo 56 arriba señalado. Igualmente que dicho penado no es reincidente de acuerdo a la Certificación de Antecedentes Penales; ha desarrollado una buena conducta en el centro de reclusión donde se encuentra y ha presentado constancia de residencia expedida por el Delegado del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, cuya dirección dista a una distancia mayor a los cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito en la presente causa.

Por lo que, cumplido todos los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico penal vigente, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es OTORGAR al penado SANCHEZ ROMULO ERASMO, titular de la cedula de identidad N° V-15.232.606, la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, y a tal efecto pasa a conmutar la pena que le falta por cumplir, a saber UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS, más el aumento de la tercera parte de dicho tiempo, es decir, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, nos da un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DIECISÉIS (16) HORAS, que es en definitiva el tiempo que el precitado penado deberá confinarse, en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN ANDRES BELLO, ENTRE CALLES 1 Y 2-45 CORDERO, MUNICIPIO ANDRES BELLO, ESTADO TACHIRA , a partir de la presente fecha hasta el día 12 de Noviembre de 2010 a las 16 horas de la tarde.


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al ciudadano SANCHEZ ROMULO ERASMO, titular de la cedula de identidad N° V-15.232.606 LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 272 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 numera1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 53 y 56 del Código Penal.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese oficio al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, anexo boleta de Excarcelación a nombre del penado, a los fines que sea puesto de inmediato en libertad, asimismo líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a los fines de informarle sobre la presente decisión y que se sirva supervisar las presentaciones del penado SANCHEZ ROMULO ERASMO, titular de la cedula de identidad N° V-15.232.606, ante ese Despacho cada ocho (8) días. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN
Causa N° 6E-1441-02