REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Caracas, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado JOSÉ ÁNGEL MENDOZA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.720.886, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio Unipersonal, en fecha 21 de Abril de 2008, (f. 25 al 51 de la presente pieza); mediante la cual fue condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CALIDAD DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 84 Ordinal 1° ejusdem; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y no se condena al pago de las costas procesales en virtud del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de gratuidad de la justicia; Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue sentenciado a cumplir pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, fue detenido preventivamente el día 16/11/2006 (f. 03 de la primera pieza), permaneciendo detenido en definitiva hasta la data de hoy un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá el día 16-03-2010.-
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado Penado queda condenado a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena, la cual cumplirá en fecha 16/03/2010. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral..-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir, OCHO (08) MESES, desde que ésta termine. La cual cumplirá en fecha 16/11/2010.-
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En atención a la Decisión N° 635 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21-04-08, con ponencia del Magistrado ARCADIO DEL GADO ROSALES, Expediente N° 2008-0287, en la cual no se incluye el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal que excluye de los Beneficios al delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, por lo tanto los beneficios de: DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL. A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría optar el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, en este caso en lo concerniente al penado JOSÉ ÁNGEL MENDOZA HERNÁNDEZ, a partir del 16 de Mayo de 2009.-
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Director del Internado Judicial Capital “Rodeo II”, en este mismo sentido se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si el Penado de autos aparece en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Remítase Oficio al Fiscal del Ministerio Público para que designe un Fiscal competente en materia de Ejecución de Sentencias y a la Coordinación de Defensorías Públicas a los fines legales consiguientes. Certifíquese por Secretaría cuatro (04) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR D
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY SALAZAR
Causa Nº 1617-08-08
FEBD/SZ/JR.-
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