REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de Mayo de 2009
198° y 149°
Por cuanto se recibió procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRÍ, Informe de Finalización correspondiente al penado MÉNDEZ MÁRQUEZ LUIS RAMÓN, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.233.074, quien se encontraba bajo el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en la presente causa en los términos siguientes:
I
El penado MÉNDEZ MÁRQUEZ LUIS RAMÓN, fue condenado por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22-03-2000, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en relación al articulo 426, ambos del Código Penal.
Cursa a los folios Veinticuatro (24) al folio Veinticinco (25) de la presente pieza, computo de pena de fecha Diecisiete (17) de Agosto de 2000, en la cual señala que para la fecha al referido penado le faltaba por cumplir un remanente de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, culminando su pena corporal el ONCE (11) DE DICIEMBRE DE 2007, y quedando sujeto a la vigilancia hasta el NUEVE (09) DE COTUBRE DE 2009.-
En fecha VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2001, este juzgado le otorga el Beneficio de Libertad bajo RÉGIMEN ABIERTO al mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Pena vigente para esa fecha (folios 45 y 46 de la presente pieza).-
Riela a los folios Ciento Sesenta y Cuatro (164) al Ciento Sesenta y Cinco (165) de la presente pieza INFORME DE FINALIZACIÓN, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRÍ, Abg. RAÚL PEREIRA, así como también por el Delegado de Prueba Licenciado JOSÉ LIZARRAGA, donde se deja constancia que el referido ciudadano finalizó en fecha ONCE (11) DE DICIEMBRE DE 2007, el Régimen de Prueba por cumplimiento de la pena corporal a la cual fue impuesto.
II
Visto que el penado MÉNDEZ MÁRQUEZ LUIS RAMÓN cumplió efectivamente con la pena corporal de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en relación al articulo 426, ambos del Código Penal, el día ONCE (11) DE DICIEMBRE DE 2007, tal y como lo acredita el computo de pena que riela a los folios Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) del presente expediente, dictado por este órgano Jurisdiccional en fecha Diecisiete (179 de Agosto de 2000, así como también el Informe de Finalización expedido por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRÍ, adscrito a la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, este Tribunal por cuanto evidencia que el penado de autos cumplió con la pena que le fuera impuesta, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho será Decretar la LIBERTAD POR PENA CORPORAL CUMPLIDA al penado MÉNDEZ MÁRQUEZ LUIS RAMÓN, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Por otra parte, visto que de autos se evidencia que el ciudadano: MÉNDEZ MÁRQUEZ LUIS RAMÓN, también fue condenado a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, esto es, hasta el día NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2009, este Órgano Jurisdiccional, en acatamiento a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con carácter vinculante, de fecha 21 de Febrero de 2008, con Ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, donde entre otras cosas se estableció: “…Finalmente la Sala, llama la atención de la juez, ya que no puede dejar pasar por alto el argumento expuesto por la juzgadora de autos cuando afirmó que: “…La decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de 2007, mediante la cual confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil a la que fue condenado el penado Asdrúbal Celestino Sevilla, cuya decisión fue dictada por el Abogado defensor (…), no es de carácter vinculante, en primer lugar, por que el mencionado fallo no lo establece textualmente, en cuyo caso deberá ser publicado en gaceta oficial como tal…”. Si bien, es cierto que la Sala no ordenó la publicación de dicho fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela sí ordenó la publicación del mismo en el portal de la web de este Tribunal Supremo de Justicia, para ser acatada por todos los jueces de la República, ya que se realizó un re-examen de la doctrina que mantenía la Sala respecto a los artículos en cuestión, razón por la cual el referido fallo sí es vinculante para todos los jueces…”, acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano: LUIS HERNAN MÉNDEZ MÁRQUEZ.-Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con carácter vinculante, de fecha 21 de Febrero de 2008, con Ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano MÉNDEZ MÁRQUEZ LUIS RAMÓN, titular de la cedula de identidad N° V-11.233.074, por haber cumplido con la pena corporal a que fuera condenado.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ 11° DE EJECUCIÓN
DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SOBEIDA HERRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SOBEIDA HERRERA
Exp. Nº 997-00
FBD/alexis.-
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