REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Mayo de 2008
197° y 149°
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a la REVOCATORIA del Beneficio de (Destacamento de Trabajo) otorgado al penado MENDIETA PERALTA ROBINSÓN EDUARDO, titular de la cédula de Identidad N° V-15.616.047, previamente observa:
El penado MENDIETA PERALTA ROBINSÓN EDUARDO, fue condenado por el Juzgado Cuadragésimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal para la fecha en que se cometió el delito.-
A los folios (224 al 229) de la Primera Pieza, cursa Decisión de fecha 16-08-2002, mediante el cual este Tribunal otorga al penado MENDIETA PERALTA ROBINSÓN EDUARDO, el Beneficio de Destacamento al Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
A los folios (230 y 231) de la misma pieza, se observa acta en la cual comparece ante este Juzgado el ciudadano MARCOS MENDIETA, padre del penado MENDIETA PERALTA ROBINSÓN EDUARDO, quien consigna INFORME DE REFERENCIA suscrito ante el HOSPITAL EL PEÑÓN al HOSPITAL VARGAS, manifestando que requiere Hospitalización por razones de evaluación psiquiátrica.-
Al folio (233) de la Primera Pieza, Oficio N° 724-02 de fecha 04-09-02, emanado del Centro de Pernocta Dra. ELENA ARAY, mediante el cual informan que el mencionado penado no se ha presentado desde la fecha en que se acordó la medida.-
Al folio (236 y 237) de la misma Pieza, se observa acta en la que comparece ante este Tribunal el ciudadano: MARCOS MENDIETA, padre del penado MENDIETA PERALTA ROBINSÓN EDUARDO, y consigna Constancia Médica de fecha 23-09-2002, emanado del Hospital Psiquiátrico de Caracas, donde permaneció recluido en Observación.-
Al folio (08) de la Segunda Pieza, se aprecia comunicado de fecha 22-01-2003, proveniente del Hospital Psiquiátrico de Caracas, en el que se informa a este Tribunal que el penado: MENDIETA PERALTA ROBINSON EDUARDO, estuvo hospitalizado en el Servicio de observación desde el 23-09-02 y egresó el 27-09-02, con el N° de Historia Clínica 06-31-70.-
AL folio (11) de la Segunda pieza, se observa Oficio N° 00178-08, de fecha 29-04-2008, del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, donde se manifiesta al Tribunal que el penado de autos no se encuentra en esos registros y que nunca se ha presentado en ese Centro.-
En consideración a todo lo antes expuesto, se puede evidenciar que el penado antes mencionado incumplió con una de las obligaciones impuestas e inherentes al beneficio otorgado, ya que se evidencia de las actas que no ha comparecido al sitio donde fue asignado para cumplir con la pernocta, ni ha cumplido de forma estricta con sus presentaciones ante el delegado de prueba, por lo que en consecuencia se acuerda REVOCAR el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado MENDIETA PERALTA ROBINSON EDUARDO de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado PACHECO HURTADO ALFREDO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° V-5.314.742, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
LA JUEZA
DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR D.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ELISA BENCOMO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ELISA BENCOMO
Exp. Nº 964-00
FEBD/MEB/JR.-
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