REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ UNDÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 28 de Mayo de 2008
198° y 149°

Vista la solicitud incoada por el Abg. JOEL ABRAHAM MONJES, Defensor Público Penal Décimo con competencia en fase de Ejecución, folio (240) de la presente pieza y, las constancias que corren insertas a los folios (244) Y (246) de la misma pieza del expediente, relacionada con el penado MANUEL ESTEBAN MOTA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.818.128, este Tribunal pasa a realizar la Redención de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en el expediente, constancia original Laboral procedente de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), mediante la cual hacen constar que el penado MANUEL ESTEBAN MOTA GÓMEZ, se desempeña en labores de ASEO, desde el día 01-01-07 hasta el 23-04-2008, en un horario comprendido de: Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 07:00 am a 12:00 pm y de 01:00 pm a 04:00 p.m y, Miércoles, Sábado y Domingo de 08:00 a.m a 10:00 a.m y de 04:00 pm a 06:00 pm. Acumulando Cuarenta y Ocho (44) Horas de Trabajo semanales, en atención a ello, prevé el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal Parágrafo Segundo: “El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales…”. Es por lo que se tomarán solo Cuarenta (40) horas semanales y, luego de la práctica del cómputo correspondiente se deduce un acumulado de DIEZ (10) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, de trabajo efectivo.-

Seguidamente, al folio (246) de la presente pieza, se observa Constancia proveniente del Internado Judicial de La Planta “El Paraíso”, donde se evidencia que el aludido penado se desempeñó en las siguientes labores de Trabajo y Estudio: MISIÓN ROBINSON (1ER y 2DO), acumulando un remanente de Ciento Noventa y Dos (192) Horas, es decir Veinticuatro (24) Días; MISIÓN ROBINSON (3° GRADO) con 236 Horas, es decir, Veintinueve (29) Días; PRIMEROS AUXILIOS, acumulando Veinte (20) Horas, es decir, Tres (03) Días; Se hace la observación que en la constancia in comento, en cuanto a la MISION ROBINSON II (4° GRADO), no especifica los días de la semana en los cuales el penado efectuó dichos estudios, por lo que resulta imposible determinar el tiempo acumulado; Aunado a ello, Constancia de Corte de Pelo que cursa al folio (208) del Expediente, proveniente del aludido Internado Judicial, acumulando Cien (100) Horas, equivalentes a Trece (13) Días y, al efectuar el cómputo total de Trabajo y Estudio se infiere que ha acumulado DOS (02) MESES y NUEVE (09) DÍAS.-

SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas; tenemos entonces luego de la sumatoria de los dos cómputos efectuados en el punto anterior, en definitiva, el penado MANUEL ESTEBAN MOTA GÓMEZ, trabajó efectivamente por espacio de UN (01) AÑO UN (01) MES Y MUEVE (09) DÍAS; Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y estudio de SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Y ASI SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONCEDE LA REDENCION de la pena por el Trabajo y Estudio al penado MANUEL ESTEBAN MOTA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.818.128, por un lapso de SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes y líbrense traslados en su oportunidad, a los fines de que sean notificados de la decisión.
LA JUEZA,


DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR D.










LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ELISA BENCOMO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ELISA BENCOMO



Exp. Nº 1554-06
FEBD/JR.-