REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCION DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
Vista la decisión que antecede, mediante el cual se Redime la pena del penado de autos, el ciudadano ALVAREZ ELVIS ISAAC, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.132.437, por un lapso de Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, en tal efecto se ordenó efectuar la reforma del cómputo de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se observa:
Consta en las presentes actuaciones que el penado: ALVAREZ ELVIS ISAAC, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.132.437, condenado por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, más las penas accesorias.
PRIMERO: EN CUANTO A LA PENA CUMPLIDA Y LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR. El penado ELVIS ISAAC ALVAREZ, fue detenido por primera vez el día 29 de Abril de 2006 permaneciendo ininterrumpidamente en esa condición hasta el día de hoy 27 de Mayo de 2008, por lo que ha estado en tal condición por un tiempo de Dos (02) años Veintiocho (28) días y teniendo en cuenta la pena redimida el 08 de Febrero de los corrientes de Dos (02) meses y Quince (15) días, más la pena redimida en fecha 01 de Abril de 2008 de Catorce (14) días, más la pena redimida en el día de hoy de Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de autos, ha cumplido de la pena interpuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Dos (02) años, Cuatro (04) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, restándole definitivamente por cumplir de la pena impuesta un tiempo de Un (01) Mes, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, pena que cumplirá el Trece (13) de Julio de 2008.
SEGUNDO: DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1) Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso en Siete (07) meses y Quince (15) días, es decir, a partir del 29 de Agosto de 2006.
2) Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso en Diez (10) meses, es decir, a partir del 14 de Noviembre de 2006.
3) Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en Un (01) año y Ocho (08) meses, a partir del 14 de Septiembre de 2007.
4) Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir en este caso en este en Un (01) año, Diez (10) meses y Quince (15) días, es decir a partir del 29 de Noviembre de 2007.
TERCERO: PENAS ACCESORIAS QUE LE FUERON IMPUESTAS. Asimismo el penado fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de Código Penal, las cuales son:
1) La inhabilitación Política mientras dure la pena: Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina de Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 13 de Julio de 2008.
2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que termine. Que cumplirá el día 13 de Enero de 2009.
Remítase copias certificadas del presente auto mediante oficio a Jefe de la División de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de traslado e impóngase al penado. Igualmente y por cuanto el penado de autos, se encuentra actualmente optando por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda oficiar a la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, “La Planta”, a los fines de que le sean practicados los Exámenes Psicosociales. Cúmplase.-
LA JUEZ 11º DE EJECUCIÓN
DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ELISA BENCOMO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ELISA BENCOMO
Causa Nº 11E-1567-2008
FBD/ljr
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