REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 23 de Mayo de 2008
198° y 149°

Vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente SIN DETENIDO, procedente de la Fiscalía 116º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, constante de escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la Acción Penal, en la causa seguida a la imputada: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal para la fecha de ocurrencia de los hechos, en agravio de la ciudadana: LUNA INFANTE JEIMY SUJEY, de conformidad con los artículos 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 615 ejusdem, en consonancia con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal pasa a dictar la decisión que corresponde en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa se apertura en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.






SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente causa se inicia por denuncia formulada por la ciudadana LUNA INFANTE JEIMY SUJEY, en fecha 01 de Mayo del 2005 por ante la Sub-Delegación Oeste Supervisión de Sub-Delegaciones Área Capital del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, el cual manifestó que las ciudadanas de nombre: Patricia, Cinthya y Vanesa la agredieron físicamente en varias partes del cuerpo.

En fecha 01-05-05, la Fiscalia Centésima Décima Sexta del Ministerio Público, recibió la Denuncia Común levantada a la ciudadana LUNA INFANTE JEIMY SUJEY, por parte de la Sub-Delegación Oeste Supervisión de Sub-Delegaciones Área Capital del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, por presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y vista dicha denuncia la mencionada fiscalia ordena el inicio de la investigación a objeto que se practiquen todas las diligencias necesarias tendentes a investigar y hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación. (Folios 04 al 07).

En fecha 02-05-05, se levanto Acta de Investigaciones Criminal por parte de la Sub-Delegación Oeste Supervisión de Sub-Delegaciones Área Capital del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, dando inicio a la averiguación relacionadas con el expediente G-968.221, instruido por parte de ese despacho por la presunta comisión de los delitos Contra las Persona y Inspección Técnico Policial N° 1076. (Folios 08 y 09).

En 05-05-05, la Sub-Delegación Oeste Supervisión de Sub-Delegaciones Área Capital del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, levanto Acta de Investigación Criminal, dejando constancia de la diligencia levanta a las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA, MORENO MARTINEZ ANDREINA VANESSA Y MORENO MARTINEZ PATRICIA GABRIELA, quienes figuran como presuntas imputadas en la presente causa instruida por ese despacho. (Folio 10).
En 08-06-05, la Sub-Delegación Oeste Supervisión de Sub-Delegaciones Área Capital del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, levanto Acta de Investigación Criminal, dejando constancia de la diligencia levanta a la ciudadana: LUNA INFANTE JEIMY SUJEY, quien figura como presunta agraviadas en la presente causa, dicho funcionarios adscritos a ese cuerpo policial se trasladaron a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense, a los fines de recabar el reconocimiento Médico Legal practicado a la mencionada agravia, arrojando como resultado lo siguientes: Estado General: Satisfactorio, Tiempo de Curación: Seis Días, Privación de Ocupaciones: Cuatros Días, Carácter: Leve y los mismos no habían sido concluidos aún por falta de firma motivado a que el Dr. Se encontraba de vacaciones. Se Anexa Examen Médico Legal. (Folios 11 y 12).

En fecha 16-06-06, se levanto Nota de Secretaria, suscrita por la oficinita II acerita a la Fiscalía 116° del Ministerio Público, se libro boleta de notificación a la ciudadana: LUNA INFANTE JEIMY SUJEY, (victima), a los fines que comparecieran el día 23-06-06 en horas de la mañana, a objeto de rendir actas de entrevista en relación a los hechos ocurridos en fecha 01-05-05. (Folio 13).

En fecha 09-05-06, se recibió de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Metropolitana de Caracas, la apertura de investigación procedente de la Fiscalia 116 del Ministerio Público constante de un (01) folio útil, habiéndole asignado el número de Asunto AP01-D-2006-000282 , el cual fue distribuida a este Juzgado. (Folios 14 y 15).

El 21-05-08, se recibió oficio N° 01-F-116-572-2008, emanada de la Fiscalia 116 del Ministerio Público constante de ocho (08) folios útiles, las actas procesales signadas bajo el N° G-968.221 nomenclatura de la Sub-Delegación Oeste Supervisión de Sub-Delegaciones Área Capital del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo solicita el sobreseimiento Definitivo por prescripción de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 01).

En fecha 21-05-08, se dicto auto acordando darle entrada al sobreseimiento definitivo bajo el N° 1416-08 (nomenclatura nuestra) y el tribunal decidirá por separado la solicitud de dicho sobreseimiento en el lapso legal correspondiente. (Folios 16 y 17).

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
“Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.

El artículo 318 ordinal 3) y 48 ordinal 8) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, establecen que:

“El Sobreseimiento procede, cuando:
3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Y el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
8º La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

Por último, el artículo 108, ordinal 6) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

6.- Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) o suspensión de ejercicio de la profesión, industria o arte.

El Tribunal analizadas las actuaciones, así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, por cuanto de la investigación realizada por la misma, se desprende que ha quedado acreditado la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVE, previsto en el articulo 418 del código Penal con vigencia para el momento de la ocurrencia del hecho, tal convicción procesal deviene de la Denuncia interpuesta por la ciudadana: LUNA INFANTE JEIMY SUJEY, cursante al folio 04 del expediente, en el cual manifestó que las ciudadanas de nombre: Patricia, Cinthya y Vanesa la agredieron físicamente en varias partes del cuerpo y visto el resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima de los hechos, inserto al folio 12, en el cual se deja constancia: Carácter Leve. Evidenciándose igualmente del análisis hecho a las actas del expediente, que existen suficientes elementos de convicción que inculpan de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del citado Ilícito Penal, los cuales devienen del contenido de la denuncia común levantada por la Sub-Delegación Oeste Supervisión de Sub-Delegaciones Área Capital del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, a la agraviada LUNA INFANTE JEIMY SUJEY, quien manifiesta seguidamente que el funcionario adscrito a ese delegación interroga a la denunciante de la siguiente manera: 1) ¿Diga, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? Contesto: “Eso ocurrió en la Planta Baja del edificio, en la dirección antes citada. Vía Pública el día de hoy 01-05-05 a las 7:30 horas de la noches” 2) ¿Diga, algún presenció los hechos que narra?. Contesto: “Nadie vio”. 3) ¿Diga, motivo por los cual sucedió el hecho?. Contesto: “Desconozco en realidad porque nunca he tenido problemas con estas personas”. 4) ¿Diga, características fisonómicas de estas personas? Contesto: “”Patricia es piel de color blanca, de contextura gorda, de 1.50 metros de estatura aproximadamente, cabello de color amarillo, de 26 años de edad, Cinthya es piel de color morena, de contextura delgada de 1.50 metros de estatura aproximadamente, cabello de color negro de 17 años de edad, Vanesa es piel de color morena, de de contextura delgada de 1.60 metros de estatura aproximadamente, cabello de color negro de 27 años de edad aproximadamente”. 5)¿Diga, donde pueden ser ubicados estas ciudadanas?. Contesto: Ellas viven en el Bloque Uno, Piso 06, Apartamento 06-01, Casalta Tres. 6) ¿Diga, tiene conocimiento estas personas se encontraban bajo los efectos del alcohol u otra sustancia estupefacientes?. Contesto: “Desconozco”. 7) ¿Diga, tiene conocimiento de que esta personas estaba detenida por algún Cuerpo de Seguridad del estado?. Contesto: “Desconozco. 8) ¿Diga, Usted que medios utilizaron para lesionarla?. Contesto: “Las manos y los pies”. 9) ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia?. Contesto: “Si que me amenazaron que me iban a cortar la cara con una hojilla y me iban a golpear cuando me vieran con mi hija. Es todo. Ahora bien demostrada la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, así como la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del mismo, este Tribunal pasa a considerar si están llenos los extremos legales de los artículos 318, numeral 3) y 48, numeral 8) del Código Procesal Penal alegados por la Representante Fiscal como fundamento de su petición; en este sentido, se observa que el hecho objeto de la investigación que quedó subsumido en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha, el cual prevé el delito de Lesiones Leves, ocurrió en fecha 01-05-05, habiendo transcurrido hasta la actual data, un lapso de TRES (03) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, lapso éste superior al previsto en el artículo 108, numeral 6) del Código Penal vigente ( norma aplicable en el presente caso, por ser mas beneficiosa para el imputado que lo previsto en el artículo 615 de la Ley Especial) para que opere la prescripción de la acción penal para la persecución de este tipo de hecho, por tales razones, este juzgado considera procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318, ordinal 3) y 48, ordinal 8) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, normas aplicables por disposición expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial. Y ASI SE DECLARA.