REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
SALA 104
Caracas, 30 de Mayo de 2008
197° y 149°
Visto el escrito que antecede presentado por el Abg. JOSE RAUL FLORES, en su carácter de Defensor Público 17º Penal, actuando en este acto en su condición de Defensor del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en la causa distinguida con el N° 094-00 (nomenclatura de este Tribunal), mediante el cual opone la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando:
“…solicito, respetuosamente se declare Con lugar la excepción contenida en el numeral 5º del Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo pautado en el artículo 33 numeral 4º ejusdem…”
En este sentido este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se encuentra en fase preparatoria, toda vez que hasta la presente fecha no se ha realizado la Audiencia Preliminar conforme lo establece el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por otra parte, en esta etapa procesal, el ciudadano Defensor Público N° 17° Abg. JOSE RAUL FLORES, presenta escrito proponiendo la excepción establecida en el ordinal 5° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la extinción de la acción penal por cuanto a su juicio ha operado la prescripción de la misma
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