REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


Caracas, 13 de Mayo de 2008.
198º y 149º


De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que en fecha 03 de Mayo de 2007, éste Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente: LUIS EDUARDO MELENDEZ, y transcurrido un año desde que se dictó dicha decisión, es por lo que éste Juzgado previamente observa:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BENITO HERMAN PEINADO, Fiscal Centésimo Décimo Sexto del Ministerio Público.-


DEFENSA: ABG. KELLYS PÉREZ, Defensor Público Segundo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.-


IMPUTADO: LUIS EDUARDO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 21.337.444.

SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


El presente proceso penal se inicia, en fecha 24 de Diciembre de 2006, en virtud del acta policial, suscrita por el funcionario: CABO SEGUNDO RODOLFO RONDON, adscrito a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, la cual se explica por si misma al folio cuatro (04) y vlto, de la presente causa.-

En fecha 02 de Mayo de 2007, el Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. BENITO HERMAN PEINADO, consignó escrito por ante este Tribunal, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d”de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 03 de Mayo de 2007, este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa, a solicitud de la Representación Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

“Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”...

Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representante Fiscal solicitara la reapertura del procedimiento, motivo por el cual este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: LUIS EDUARDO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.604.708, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.


CUARTO
D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: LUIS EDUARDO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 21.337.444, en la presente causa signada con el Nº 1141-06 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: ACUERDA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, que le fueran impuestas al adolescente en fecha 21 de Diciembre de 2006, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179, 180, 181, 182, 183, 184 y 189 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. MARIA CAROLINA BALDÓ DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. RACLENYS TOVAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. RACLENYS TOVAR
MCBD/rt/yndira.-
EXP Nº 1141-06.