REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


Caracas, 30 de Mayo de 2008
198° y 149°


EXP: 1495-08.-

Por cuanto en fecha 20 de Mayo de 2008, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Septima (07º), Abg. SHEILA PESTANA, por el cual solicita se revise la medida cautelar impuesta al adolescente HERNANDEZ LOZADA EDGAR EDUARDO, a quien se le sigue la causa No. 1495-08, nomenclatura de este Despacho, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a pronunciarse en los términos siguientes.
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

ADOLESCENTE: HERNANDEZ LOZADA EDGAR EDUARDO, de 16 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, el cual manifestó ser titular de la cedula de identidad No. V-20.028.858, hijo de MERCEDES LOZADA (V) y de EDGAR HERNANDEZ (v), dijo ser de oficio indefinido, residenciado en: Urbanización Manuel Gonzáles Carvajal, Cancagüita, Sector Los Sapitos, Bloque 170003 planta baja 0003. Carretera vieja la Guaira.
II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En fecha 16/03/08, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de Detenidos, por ante este Juzgado, en donde se le impuso al imputado HERNANDEZ LOZADA EFGAR EDUARDO, de las medidas cautelares, establecidas en los literales “g” del artículo 582 ejusdem, consistente en la obligación del adolescente de marras de presentar tres (03) fiadores que cada uno devengue el equivalente de cuarenta (30 U.T) Unidades Tributarias.

En fecha 20/05/2008, se recibió escrito de la Defensora Pública 07° Dra. SHEILA PESTANA, en su carácter de Defensora del imputado HERNANDEZ LOZADA EFGAR EDUARDO, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1495-08, en el que expuso:

“…Solicita Revisión de la Medida de Conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, normas aplicable por imperio de articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la decisión de fecha 16 de Mayo de 2008, donde se exige de aplicar la Medida Cautelar señalada en el articulo 582 de la mencionada Ley, en su literal “g”, relativo a presentar de tres (03) fiadores que de vengan el equivalente a treinta (30) unidades tributarias. (omissis)…Al respecto y de tal consideración tomada por ese Tribunal, se hace imposible de cumplir por el pre-nombrado joven, en virtud de que el mismo no tiene ninguna persona que avale dicha fianza requerida por esta noble instancia. Todo a razón de que el adolescente mencionado, pertenece a estrato humilde de la sociedad y dichos requerimientos exigidos se hace imposible de cumplir (…) Asimismo se menciona que hasta la presente fecha, el mismo ha tenido un buen comportamiento en su centro de reclusión, sin presentar problemas y evasión con respecto a su proceso que lleva en esta noble instancia, con lo que presume que no evadirá el Proceso… ”

Pasa este Tribunal a ser las consideraciones siguientes.

Tal como se ha señalado, este Tribunal mantiene una medida cautelar a los fines de garantizar las resultas del proceso, en un hecho de gravedad que de acuerdo a las evidencias ofrecidas en la fase de investigación ofrecen serios indicios de que el adolescente puede estar involucrado en el delito que se le imputa y que así mismo, de llegarse a juicio, pudiera ser declarado culpable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

Todo lo anterior permite a este Tribunal considerar que la única medida aplicable para garantizar que el adolescente afrontará el proceso así como el resultado de la investigación es la impuesta, es decir la garantía de fiadores que se responsabilicen por el adolescente. A tales efectos y para hacer la medida posible, se le fijaron tres (03) fiadores que acrediten devengar (30-UT).

Siendo así, y como lo ha expresado su defensa en el presente escrito, el imputado hasta la presente fecha ha tenido buen comportamiento, por tal razón este Tribunal considera necesario modificar la medida impuesta, a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente. Así se Decide.-


III

Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de las atribuciones que le confiere la ley acuerda; PRIMERO: MODIFICAR EL MONTO DE LA FIANZA acordada en fecha 16/03/2008, a saber, de tres (03) a dos (2) fiadores que acrediten devengar (30-UT), SEGUNDO: Se acordo la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Séptima (07°), Dra. SHEILA PESTANA, en su carácter de Defensa del imputado HERNANDEZ LOZADA EDGAR EDUARDO.

Regístrese, publíquese, Diarícese, notifíquese a las Partes. Déjese copia de la presente Resolución en los Libros Copiadores de este Despacho. Cúmplase.
LA JUEZ,