REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CAUSA N° 886-06



JUEZ (E): DR. RAFAEL OSIO TOVAR.
FISCAL M.P. 116: ABG. BENITO HERMAN PEINADO
DEFENSOR N° 14: ABG. NESTOR PEREYRA
IMPUTADA: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
SECRETARIA: ABG. MIRIAN POMBO
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En el día de hoy, viernes dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta y cuatro (10:34) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de conformidad a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose debidamente constituido el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por el ciudadano Juez Encargado Dr. RAFAEL OSIO TOVAR y la ciudadana secretaria ABG. MIRIAN POMBO. Seguidamente la ciudadana Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia del ciudadano ABG. BENITO HERMAN PEINADO, Fiscal Centésimo Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la joven adulta BEATRIZ CAROLINA SALABARRIA (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos), imputada de autos, debidamente asistida por el Defensor Público N° 14 Abg. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto recordándole a las partes las formalidades y solemnidades del mismo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. BENITO HERMAN PEINADO, quien expone:”Buenos Días, la fiscalía solicita a este Tribunal el lapso de 30 días a fin de emitir el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y que se inste a la adolescente a presentarse al Tribunal de carácter obligatorio. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. NESTOR PEREYRA, quien expone:”La defensa está de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. Es Todo”. Este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal acuerda conceder el lapso de TREINTA (30) DIAS al Ministerio Público a fin que consigne el respectivo acto conclusivo. SEGUNDO: Se insta a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos) a que se presente cada ocho (08) días por ante la sede del Tribunal. TERCERO: Se ordena librar boleta de egreso dirigida al Jefe de la Policía del Municipio Chacao. Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las diez y cuarenta y uno (10:41) horas de la mañana. Terminó. Se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZ (E)



DR. RAFAEL OSIO TOVAR.