REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Caracas, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
CAUSA: N° 1247-08
Visto el escrito presentado por la ABG. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal 115° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 12 de mayo de 2008, a través de Oficio N° F-115-0298-2008, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa relativa al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNA, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida en contra del Adolescente: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNA.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha, 02 de julio de 2002, por denuncia común, interpuesta por el ciudadano RONDON BRACHO JULIO CESAR por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y se expone lo siguiente:
“…Manifiesta el compareciente que en el día de ayer entre las 4 y 5 pm, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNA, lo agredió físicamente, dándole golpes y patadas, motivado a un reclamo que el ciudadano denunciante le manifestó a su abuela la señora Peña, ya que el adolescente en varias oportunidades le ha faltado el respeto al denunciante…”
Ahora bien, visto que en fecha 12 de mayo de 2008, se recibió escrito de la Fiscalía N° 115 del Ministerio Público, DRA. MELIDA LLORENTE, que conforma el petitorio de Sobreseimiento Provisional, en el cual con fundamento expresa lo siguiente:
“…desde la fecha en que se recibió la denuncia ante éste Despacho Fiscal hasta el día de hoy, ha sido imposible recabar el resultado medico legal que se practicara a la víctima, ni la comparecencia de las partes ante la Vindicta Pública, esto a pesar de las múltiples diligencias que se han realizado. Observa quien aquí suscribe, que resultando evidente hasta los momentos la falta de una condición necesaria para imponer la sanción a persona alguna al no contar con las evidencias necesarias para esclarecer el caso denunciado…solicito el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:
“…Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción…”
El Tribunal analizadas las actuaciones que integran el presente expediente y vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional incoada por la Vindicta Pública, considera que lo procedente en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal al no contar con las evidencias necesarias para esclarecer el caso denunciado en el presente caso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNA, en la presente causa signada con el número 1247-08, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día VEINTIDOS (22) del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIN LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP: 1247-08/LKLS/AD/KARLA
|