REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Caracas, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
CAUSA: N° 631-04
Visto el escrito presentado por la ABG. MARIA ISABEL ACOSTA, en su carácter de Fiscal 114° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 22 de mayo de 2008, a través de Oficio N° F-114-0908-08, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa relativa al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida en contra del joven adulto: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 16 de Julio de 2004, según Acta Policial de Aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y se expone lo siguiente:
“…siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde de la presente fecha cuando nos desplazábamos por la Autopista Francisco Fajardo, con dirección hacia Caricuao a la altura de la estación del Metro de Mamera, Parroquia antemano, Jurisdicción del Municipio Libertador…procedimos a verificar aparcamos y descendimos de la moto policial, constatando que la comunidad tenia retenido un individuo con intenciones de lincharlo, con la brevedad del caso intervenimos, rescatamos al individuo de la comunidad resguardándole su integridad física…le efectuamos la revisión corporal superficial (no incautando ninguna evidencia).Seguidamente se nos acercan varias personas identificadas como: FIDALO ANTONIO ZAMBRANO GONZALEZ…quien nos informa que momentos antes se encontraba laborando como Conductor de una CAMIONETA DE PASAJEROS DE LA RUTA LA REDOMA DE RUIZ PINEDA CATIA MARCA FORD, DE COLOR VERDE Y BLANCA , PLACAS N° AA2180, AÑO 1984 y a la altura de la iglesia de Antemano, el individuo que teníamos retenido abordó el transporte público en compañía de dos individuos más, en el trayecto frente a la Estación del Metro de Mamera, el individuo retenido se levantó del asiento donde estaba sentado, sacó un arma de fuego (no incautada),sometió a su persona y bajo amenazas de muerte lo despojaron de la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares en efectivo, productivo del trabajo (no recuperados), también indica que los otros dos individuos que lograron darse a la fuga despojaron de sus pertenencias a los pasajeros ROGELIO REMIGIO AÑEZ…JUAN POLICARPIO DE GOUVEIA DE SOUSA…ROBERTO DAVID INOJOSA…AIDA MARGARITA PADRON DE LINARES…”
Ahora bien, visto que en fecha 22 de mayo de 2008, se recibió escrito de la Fiscalía N° 114 del Ministerio Público, DRA. MARIA ISABEL ACOSTA, que conforma el petitorio de Sobreseimiento Provisional, en el cual con fundamento expresa lo siguiente:
“…de los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia que en fecha 16-07-2004, ocurrió un hecho punible, cuando os ciudadanos: FIDALO ANTONIO ZAMBRANO, ROGELIO REMIGIO AÑEZ, JUAN POLICARPIO DE GOUVEIA DE SOUSA H ROBERTO DAVIS INOJOSA, les fueron robados varios objetos de sus propiedad; así mismo se puede observar que solo se logró recabar el Acta de Aprehensión, Actas de entrevistas a los funcionarios policiales y Acta de entrevista a una de las víctimas ciudadano FIDALO ANTONIO ZAMBRANO; quien no compareció ante la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de realizar la experticia de regulación prudencial a los objetos que manifiesta le fueron despojados y no recuperados, toda vez que el momento de la detención del adolescente RONNY ALBERTO MARTINEZ no le fue incautada ninguna evidencia producto del Robo y el arma de fuego supuestamente utilizada para cometer el hecho punible; por otra parte no se logro hacer comparecer ante este Representación Fiscal a las otras victimas del presente hecho punible, a fin de que rindieran declaración en este Despacho Fiscal aun cuando en varias oportunidades fueron citadas, informando el cuerpo policial comisionado que las personas citadas no residían en la dirección suministrada, siendo sus declaraciones determinantes para corroborar lo expuesto por los funcionarios policiales y el ciudadano FIDALO ANTONIO ZAMBRANO;…considera esta Representación Fiscal que lo obtenido durante la investigación y antes mencionado es insuficiente; y por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa…sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:
“…Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción…”
El Tribunal analizadas las actuaciones que integran el presente expediente y vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional incoada por la Vindicta Pública, considera que lo procedente en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal al no contar con las evidencias necesarias para esclarecer el caso denunciado en el presente caso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del joven adulto: NOMBRE Y DATOS FILIATORIO OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la presente causa signada con el número 631-04, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día VEINTISIETE (27) del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIN LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP: 631-04/LKLS/AD/KARLA
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