REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
Caracas, 27 de Mayo de 2008.
197° y 149°
AUTO ACORDARDO LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
EXP N° 293-07
JUEZA TITULAR: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL112º MP: Dr. MARCO TORREALBA.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA Nº 16: Dra. SANDRA BARREZUETA
Por cuanto en esta misma fecha el acusado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su voluntad de forma inequívoca de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal en lugar Mixto, este Juzgado Primero de Juicio, previo a resolver, observa:
Primero: En fecha 20-09-07, se celebraron dos sorteos ordinarios, según actas N° 1835 y 1836, pero el acto de depuración no se llevó a cabo debido a la incomparecencia de los preseleccionados.
Segundo: El 05-10-07, se efectuó un nuevo sorteo, mediante actas número 2258, cuyos preseleccionados en su mayoría residen en zonas de alta peligrosidad o no consta su dirección de manera completa, lo que impidió su localización como consta en las respectivas boletas.
Ahora bien, por las razones antes dichas, ante la imposibilidad de constituirse el Tribunal Mixto, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia vinculante dictada en fecha 22-12-03 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que estableció:
“…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar.”
La cual fue objeto de aclaratoria a través de la sentencia No. 3744, dictada por esa Sala el 22 de diciembre de 2003, que estableció lo siguiente:
“…el pronunciamiento de la Sala …no deja lugar a dudas acerca del carácter vinculante de la interpretación y alcance de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, respecto a las dilaciones judiciales del proceso penal, con miras a que: “el proceso pueda constituir el instrumento fundamental para la realización de la justicia”… en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo No. 3744, dictado el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con Escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala.”;
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar el derecho que tiene el acusado, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, componente éste de la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 253 Constitucionales, 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y 584 y 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda, ÚNICO: Prescindir de los Escabinos y por ende de la constitución del Tribunal Mixto, no obstante que se está pidiendo para el acusado la sanción de privación de libertad, y en su lugar, juzgar a IDENTIDAD OMITIDA, a través del Tribunal Unipersonal, así como también al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 10-04-2008, de igual manera aceptó Prescindir de los Escabinos y por ende de la constitución del Tribunal Mixto. Cúmplase.
Diaricese, publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA LA SECRETARIA,
MARISELA AZNAR PEREZ.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
MARISELA AZNAR PEREZ
MGU/jae
Causa N°. 293-07
|