REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 05 de mayo de 2008
196° y 147°

Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, así como el Acta que antecede con motivo de la Audiencia para resolver si procede o no El Cese de la Medida de reglas de conducta al Sancionado en fecha 05-05-08 en la causa Nro.07-402, seguida al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 18.031.458, residenciado en: Avenida San Martín, calle José Angel Lamas,N° 25, Caracas, y estando dentro del lapso legal para la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha; 05-05-2008, es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 18.031.458, residenciado en: Avenida San Martín, calle José Angel Lamas, N° 25, Caracas.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. YANETH MARTINEZ, Fiscal (A) 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSA PUBLICA : DRA. MILDRED CARPIO

DELITO: ROBO GENERICO

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

PRIMERO: Que en fecha 55-04-2008, por auto fundado se dispuso de conformidad con lo establecido en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “h”, ejusdem la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 05-05-2008 a los fines de debatir lo relacionado con el cierre de la incidencia aperturada en fecha 02-04-08 y verificar si procede o no la cesación de la medida de reglas de conducta, impuesta al precitado joven.

SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia el sancionado sostuvo que: “ Consigno la constancia y el bauche de de la inscripción que me pidieron aquí en el Tribunal. Es todo”.


TERCERO: Mientras que la Fiscal Nº 117º (Aux.), Dra. YANETH MARTINEZ, expuso: La fiscalía solicita el cierre de la incidencia, ya que consignó la constancia y en consecuencia solicita el cese de la medida. Es Todo.

CUARTO: Por su parte el Defensora Pública (E), Dra. MILDRED CARPIO dijo: “La Defensa se adhiere a lo solicitado por la Fiscal.

QUINTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda encierre de la incidencia aperturada el 02-04-08 en virtud deque han sido llenos las causales que dieron origen a la apertura de la incidencia. SEGUNDO: SE ACUERDA EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA , previstas en los artículos 624, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a la solicitud realizada por la Defensa Pública y el Ministerio Público, coincidiendo este Tribunal que estamos en presencia de un cumplimiento efectivo de la sanción tanto en su fecha de cumplimiento como en relación a las metas establecidas en el plan de acción.
En el caso de marras tenemos que en el último informe de supervisión que riela a los folio 66 de la tercera pieza del presente expediente, emanado del “Instituto Nacional del Menor Servicio de Orientación Socio Educativo Circuito Nº 04, se indica que durante la medida de reglas de conducta el joven se ha mostrado responsable con su proceso legal, demostrando constancia en la asistencia a las citas acordadas, teniendo eln apoyo de la madre en el transcurso del proceso, asiste unavez al mes al circuito a los fines de tener contacto directo y comunicación con el delegado asignado, de igual forma el mismo es supervisado cada veintidós días.
De la vigilancia hecha por quien decide, a propósito del control judicial que en virtud de los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejercemos los jueces de Ejecución, sobre el cumplimiento de las normas u obligaciones que comportaba la medida de reglas de conducta tenemos que, el cumplimiento definitivo de la sanción de la misma sería el 27-02-08.
Sobre la finalidad que el Legislador ha pretendido en la novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para aquellos adolescentes en conflicto con la ley penal, el artículo 621 dispone:

Artículo 621. Finalidad y Principios. “Las medidas (…) tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respecto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. (Subrayado del Tribunal). Infracción. Manteniendo. Editor Calos Álvarez. Pág. 257).
En concordancia con lo anterior, más adelante el artículo 629 ejusdem, señala que:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.
Esas expectativas previstas en nuestro sistema penal juvenil con la imposición de tal sanción socio-educativa fueron alcanzadas en el caso del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 18.031.458, residenciado en: Avenida San Martín, calle José Angel Lamas, N° 25, Caracas, gracias a su esfuerzo personal y al trabajo de todos los integrantes del sistema, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes ha sostenido, a propósito del rol que tenemos no solo los Jueces de ejecución en esta fase del proceso penal de adolescentes; sino también del Fiscal, el defensor, la familia y el entorno social del sancionado.
Entonces todo lo expresado, (el testimonio de la delegada, los documentos que discurren al expediente sobre el comportamiento del joven durante el cumplimiento de la medida, sus controles de asistencia, el Libro de Presentaciones); fueron valorados por este despacho judicial. En la oportunidad en que se celebro la audiencia oral del día 05-05-08, no encontrando elemento alguno que llevaran a desestimar la petición de la defensa, a la que no hizo objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público, al considerar que efectivamente estaban dados los supuestos legales para acordar el cese de la sanción; como en efecto así fue decidido.
SEXTO: Considerando las razones tanto de hecho como de derecho suficientemente explanadas en la presente decisión; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral de cesación de la medida de reglas de conducta, celebrada en fecha 05-05-08, en relación con el sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 18.031.458, residenciado en: Avenida San Martín, calle José Angel Lamas, N° 25, Caracas. SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 05-05-08, fecha en la cual se celebró la audiencia de cesación de la sanción. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. CÚMPLASE.
EL JUEZ.

DR. NERIO VALLENILLA LEON.


LA SECRETARIA.

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

LA SECRETARIA.

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
Exp.J1Ejec/07-402
NVL/ata