REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
CARACAS, 05 de mayo de 2008
197° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO
SALA 102
EXP N° 07-405
JUEZ PROVISORIO: DR. NERIO VALLENILLA
FISCAL 117°: DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSOR PRIVADO: DR. JAIDAN ALBERTO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, cinco (05) de mayo de 2008, siendo las dos y veinte (2:20) horas de la tarde, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de debatir si procede o no la revisión de la medida ejecutada por este Tribunal al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 19.368.409, estando presentes el Ciudadano Dr. NERIO VALLENILLA LEON, en su carácter de Juez provisorio en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: el ciudadano Juez provisorio DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, el defensor privado, DR, JAIDAN ALBERTO LANGE. Seguidamente el Ciudadano Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR QUIEN EXPONE: “Solicita se le de la oportunidad de revisar la medida de privación de libertad a mi defendido y sea sustituida por una menos gravosa visto que el mismo ha cumplido con las obligaciones que le han sido impuestas, su comportamiento en los centros donde ha permanecido ha sido satisfactorio y visto que tiene dieciséis meses cumpliendo con la medida y sus padres se comprometen a continuar dándole el apoyo necesario para que siga cumpliendo con la medida. Asimismo mi defendido ha tenido varios atentados y en uno de ellos fue lesionado en las manos por no compartir con los otros menores del centro, por todo lo expuesto es que solicito la revisión de la medida de mi defendido. Es Todo.. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN DE AUTOS QUIEN EXPONE:” En el Centro de Coche los muchachos que llegan del Carolina me molestan constantemente y Husein les abrió las puertas y nos encerramos y nos protegimos con los bloques, en el Centro de Coche el equipo técnico me ha abordado una sola vez, mientras que el Carolina me abordaban todas las semanas, el psicólogo, la trabajadora social, en Coche no estamos haciendo ninguna otra actividad porque los muchachos del Carolina no los permitían, quiero me den la revisión y me pongan una menos gravosa y quiero seguir estudiando y trabajar. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE:” Es Ministerio Publico en atención a lo que se refiere a la audiencia convocada para el día de hoy y al hecho punible por el cual fue sancionado, se observa que la medida no esta siendo contraria al proceso de desarrollo, es conteste para la Fiscalia que corresponde al tribunal verificar los planes individuales, informes evolutivos y la experticia practicada y ver si esta considerada la progresividad del joven acá presente, el Ministerio Publico le llama la atención que viene por la figura de admisión de los hechos creo que si era lo contrario debía haber pasado a Juicio, en la comisión del hecho punible manifiesta que no cometió el hecho. El Ministerio Publico considera que el joven acá presente puede continuar cumpliendo con la medida ya que no hay razones para pensar que la medida no esta siendo contraria al proceso es todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PUNTO PREVIO: Una vez escuchada las partes, pasa a examinar el dicho de cada una de ellas dejando constancia como lo es la manifestación del joven sancionado el cual ha referido que mantiene una motivación en cuanto a la modificación de la sanción, la cual ha traído como consecuencia que el mismo durante el lapso que ha permanecido privado de libertad asumido con responsabilidad los objetivos que les fueran trazados en el correspondiente plan de acción, así las cosas se evidencia en actas que el sancionado siempre ha estado atento a su proceso de desarrollo y ello es corroborado en actas con las diversos informes evolutivos del joven los cuales hablan del buen desarrollo del joven ante la entidad de jóvenes privados de libertad, en ese mismo orden de ideas el adolescente en cuanto a su participación en cursos y actividades especiales también esta plenamente demostrado su integración a los mismos, cursos estos tales como los cursantes a los folios 248 al 250 de la primera pieza, elaboración de Lámparas y Primeros Auxilios, Folio 08 de la Segunda Pieza, curso en Jardinería de Mantenimiento, Folios 28 al 31 de la segunda pieza cursa cursos de Primeros auxilios y traslado inmediato, respiración cardio pulmonar, celebrar, así como constancia de culminación del nivel I semanestre I de la Misión Ribas, Del folio 53 de la segunda pieza cursa certificación de asistencia a curso de Creación Literaria, del Folio 64 al 71 de la segunda pieza cursa Informe Evolutivo donde se ve el desempeño excelente de las áreas Social, Psicológica, Psicopedagógica, Laboral del joven sancionado, Del folio 88 al 89 de la segunda pieza cursa Experticia Toxicología in vivo, practicada al joven sancionado por ante el CICPC, donde arroja como resultado negativo, es decir como no consumidor de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Del folio 98 de la segunda pieza cursa Oferta de Trabajo del precitado sancionado, Del Folio 101, al folio 104 cursan certificaciones de asistencias a los cursos de Cerámica Modelada, Básico de Agricultura, Medios alternativos de resolución de conflictos, y curso de Derechos humanos, Al folio 113 cursa Certificado de asistencia al curso de Velones Navideños, Del folio 127 al folio 134 informe evolutivo que destaca las áreas sociales del joven dando resultados favorables y de pleno desarrollo, Del folio 135 al 137 cursa Informe donde el joven solicita a las autoridades de Centro de Reclusión el cambio del mismo puesto que su vida corre peligro y no desea meterse en problemas, Del 147 y 148, cursa Certificado de asistencia en el Taller de Arte y Capacitación para la atención de los Jóvenes Desocupados, así como Certificado de Taller de creación Literaria, Del folio 169 al 173 cursa Experticia Psicológica, Psiquiatrita elaborada al joven sancionado por el CICPC, donde en resumen arroja que el joven no presenta ninguna Enfermedad Mental. el cual manifestó en esta audiencia libre de todo apremio y coacción que de dársele una medida menos gravosa a la privación de libertad esta dispuesto a seguir adelante en el área laboral y educativa, y que la privación de libertad le este siendo contaría a su proceso de desarrollo ya que desde que el mismo fue egresado del Centro de reclusión inicial es decir Carolina Uslar, hasta el centro donde se encuentra desde hace dos meses, es decir el CEI de Coche, no cuanta con la visita del equipo técnico cada semana como era costumbre en el Centro Carolina Uslar, así mismo manifiesta que este Centro no es el adecuado para jóvenes Sancionados puesto que se trata de un Centro de jóvenes en fase de investigación o de Juicio, así las cosas el permanecer este Joven recluido en este sitio de internamiento en nada ayuda a su proceso de desarrollo, si no que por el contrario esta siendo contrario, si bien la situación carcelaria por la cual se encuentra actualmente el sistema de responsabilidad penal es critica puesto que han sido desalojados del Centro de reclusión para sancionados todos los jóvenes que se encontraban allí y posteriormente ubicados en centros de jóvenes en fase preparatoria y de juicio, lo que trae como consecuencia un atraso en la evolución de las metas a largo y corto plazo trazadas en los planes individuales, prueba de ello es el caso que nos ocupa, ya que durante la ejecución de la sanción por parte del joven en el centro de internamiento correspondiente el sancionado demostró avances significativos y sustentados con pruebas tal y como se ha referido al inicio de esta fundamentación, considerando quien aquí decide que estos problemas gubernamentales en nada ayudan al proceso de desarrollo de los jóvenes protagonistas en una situación penal, es evidente que el mantener este Joven bajo estas circunstancias no cumplen el fin de la Ley Especial, como lo es el socio-Educativo, el cual debe ser en constante progreso y no en desmejora al sancionado, tal y como esta sucediendo en este caso. Pasando a detallar cada una de las metas trazadas en el Plan Individual, este Juzgado evidencia lo siguiente: Area Social: Conocer y Cumplir con las normas de la Institución, ello esta plenamente corroborado en informes conductuales que rielan a las actas, aunado a las visitas hechas por este Juzgado al centro de internamiento donde siempre el joven a demostrado una conducta intachable, y fiel cumplidos de las normas de la institución. Establecer Una relación asertiva en el grupo familiar: En este caso es muy notable que siempre el joven durante el inicio de la sanción ha gozado de la contención familiar debida teniendo el apoyo que debe reinar en cada proceso, esto es sostenido vista la comparecencia de los padres del joven a cada acto que el ha traído a este despacho. Area Psicológica: Diferenciar entre conductas positivas y negativas, situaciones de riesgo y selección de amistades. En este caso el joven siempre ha mantenido a distancia aquellas personas que lo perjudican, prueba de ello se evidencia al momento del joven solicitar el cambio de centro a fin de seguir conservando una conducta acorde con las normativas del centro. Area académica, Escolar: Participación del joven en el área educativa: De solo examinar las actas se demuestra que el mismo acudió a todos los cursos implantados en el centro de reclusión así como el estar integrado en la Mision Rivas. Area Medica: es brindar al joven atención medica cuando lo requiera: en este caso en particular el joven siempre ha gozado de una excelente condición física, tanto así que durante los exámenes toxicológicos se evidencia que el mismo no es consumidos de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Area deportiva: el joven también esta integrado en esta área prueba de ello es lo manifestado por su persona el dia de hoy en esta audiencia el cual refiere que hace poco participo en Evento de baloncesto en el Centro de Coche. Para concluir este Juzgado considera que si bien el joven le falta ser trabajado en las carencias que presenta de acuerdo al plan individual nada le impide el cumplimiento de las mismas bajo una medida menos gravosa, ya que su tratamiento y abordaje son plenamente concebibles bajo la sanción de semi-libertad, y por ello es que este juzgado acuerda lo siguiente: PRIMERO: Visto el principio de la proporcionalidad y evidenciando que estamos en presencia de una violación agravada y que el joven sancionado esta bajo la sanción privación de libertad por el lapso de tres años y cuatro meses, considera este Juzgado que lo mas ajustado para el adolescente y para su proceso de desarrollo es modificar o sustituir la sanción privativa de libertad por la sanción de semilibertad, establecida en el articulo 627, por ello este Tribunal acuerda la revisión de la medida de privación de libertad por la de semilibertad de acuerdo al articulo 647 literal “e” ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda el egreso del joven (IDENTIDAD OMITIDA) del centro de Coche y su ingreso al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar Anexo Semilibertad, donde por lapso de esta semana cumplirá con el horario siguiente: salida del centro a las 7:00 horas de la mañana y entrada a las 12:00 m, ello hasta tanto consigne constancia de trabajo actualizada. TERCERO: Se le advierte al sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida podrá dar lugar a la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, según lo previsto en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las tres y cuarenta (3:40) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PROVISORIO
DR. NERIO VALLENILLA LEON.
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