REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO SEGUNO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES

Caracas, 14 de Mayo de 2008.
198º y 149º.

Vista las anteriores actuaciones, relativas al adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en esta misma fecha y a tal efecto esta Juzgadora observa:

PRIMERO: En fecha 22-03-07, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año a cumplirse de forma simultanea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 y 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previstos en el artículo 456, en concordancia con el articulo 83 y 227 del Código Penal. (folios 204 al 214 de la segunda pieza).-

SEGUNDO: En fecha 26-04-07, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, recibió la presente causa signada con el N° 1211.06, procedente de la Oficina Distribuidora de Expediente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por remisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, al cual se le dio entrada bajo el N° 07-407 (nomenclatura de este Tribunal), asimismo se acordó acumular la presente causa al expediente 06-388 por guardar relación con la misma. (folios 220 al 222 de la segunda pieza).-

TERCERO: En fecha 26-04-07, por recibida las presentes actuaciones en esta misma fecha este tribunal dicto auto, mediante el cual acordó fijar Audiencia de Imposición de Medida, relativa al adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, para el día Lunes 14.05.07, a las 09:30 horas de la mañana, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (folios 02 al 06 de la tercera pieza).-

CUARTO: En fecha 07-05-07, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica Nº 1 Dra. ANNERY AVILES, mediante la cual acepta la defensa recaída en su persona, a los fines de asistir en la presente causa al adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE. (folio 10 de la tercera pieza).-

QUINTO: En fecha 14-05-07, este Juzgado realizó audiencia a los fines de imponer al adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir de manera simultanea, por el lapso de un (01) año, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, comenzando la medida a partir de la presente fecha. (folios 11 al 14 de de la tercera pieza).-

SEXTO: En fecha 30-05-07, se recibió oficio Nº 275-07, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Dr. Pablo Herrera Campins”, mediante el cual informan que el adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, inicio sus presentaciones por ante esa entidad el día 28-05-07, quedando designada como delegada la funcionaria TSP. GREYSSY SÁNCHEZ. (folio 18 de la tercera pieza).-

SEPTIMO: En fecha 04-06-07, compareció por ante la sede de este Juzgado de manera espontánea el adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, en la cual manifestó estar incurso en el área laboral, así como en el área educativa, e igualmente en ese mismo acto solicito a este Tribunal se le concediera permiso para viajar a los andes. (folios 23 y 24 de la tercera pieza).-

OCTAVO: En fecha 06-06-07, este tribunal mediante auto acordó citar para el día 19.06.07 al adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, para que comparezca ante la sede de este Despacho, a los fines de que exponga los detalles de la solicitud realizada en fecha 04-06-07 de viajar para los Andes, librándose en consecuencia oficio dirigido a la Casa de Atención Comunitaria, a los fines que realicen la entrega de la boleta de citación al referido adolescente. (folios 25 al 27 de la tercera pieza).-

NOVENO: En fecha 12-06-07, este Juzgado acordó practicar Cómputo Certificado por Secretaria, relativo al adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, a los fines de dejar constancia del tiempo que lleva cumpliendo con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, así como el tiempo que le falta por cumplir, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el 14-05-2008. (folios 28 al 30 de la tercera pieza).-

DECIMO: En fecha 14-06-07, este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido a la Casa de Atención Comunitaria “Dr. Pablo Herrera Campins”, a los fines de solicitarle el respectivo Plan de Acción e Informe Evolutivo, relativo al adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE. (folios 31 y 32 de la tercera pieza).-

DECIMO PRIMERO: En fecha 18-06-07, se recibieron los oficios Nº (s) 524-07 y 322-07, procedente ambos de la Casa de Atención Comunitaria “Dr. Pablo Herrera Campins”, mediante los cuales remiten diligencia informativa y Plan de Acción, relativo al adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE. (folios 33 al 40 de la tercera pieza).-

DECIMO SEGUNDO: En fecha 19-06-07, este tribunal mediante auto acordó citar nuevamente para el día 04.07.07 al adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, para que comparezca ante la sede de este Despacho, a los fines de que exponga los detalles de la solicitud realizada en fecha 04-06-07 de viajar para los Andes, librándose en consecuencia oficio dirigido a la Casa de Atención Comunitaria, para que realicen la entrega de la boleta de citación al referido adolescente. (folios 42 al 44 de la tercera pieza).-

DECIMO TERCERO: En fecha 02-07-07, compareció por ante la sede de este Tribunal el adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó estar incurso en el área educativa, así como en el área laboral, e igualmente solicito nuevamente permiso para viajar a los Andes a la casa de su abuelos. (folios 53 y 54 de la tercera pieza).-

DECIMO CUARTO: En fecha 17-07-07, compareció por ante la sede de este Tribunal el adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar incurso en el área educativa, así como la laboral, e igualmente solicito nuevamente permiso para viajar a los Andes a la casa de su abuelos, aportando en esta oportunidad la dirección exacta donde va a viajar. (folios 55 y 56 de la tercera pieza).-

DECIMO QUINTO: En fecha 31-07-07, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. ELIZABETH ROMERO, se avoca al conocimiento de la presente causa. (folio 58 de de la tercera pieza).-

DECIMO SEXTO: En fecha 01-08-07, compareció por ante la sede de este Tribunal el adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar incurso en el área educativa, así como en el área laboral. (folios 61 y 62 de la tercera pieza).-

DECIMO SEPTIMO: En fecha 18-09-07, se recibió oficio Nº 469-07, proveniente de la Casa Atención Comunitaria “Dr. Pablo Herrera Campins”, mediante el cual remiten anexo informe evolutivo, relativo al adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE. (folios 69 al 71 de la tercera pieza).-

DECIMO OCTAVO: En fecha 25-09-07, compareció por ante la sede de este Tribunal el adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar incurso en el área educativa, así como en el área laboral e igualmente en ese mismo acto consigno copias simples del consecutivo de citas y de la cédula de identidad. (folios 107 al 110 de la tercera pieza).-

DECIMO NOVENO: En fecha 02-10-07, este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido a la Casa de Atención Comunitaria “Dr. Pablo Herrera Campins”, a los fines de solicitarle el respectivo Informe Evolutivo, relativo al adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE. (folios 113 y 114 de la tercera pieza).-

VIGESIMO: En fecha 02-10-07, este tribunal mediante auto acordó fijar para el día 30-10-07, a las 10:00 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral de Revisión de Medida, relativa al adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (folios 115 al 119 de la tercera pieza).-

VIGESIMO PRIMERO: En fecha 30-10-07, compareció ante este Tribunal el adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar incurso en el área laboral, así como en el área educativa, igualmente en ese mismo acto consigno copias simples del consecutivo de citas, constancia de trabajo y constancia de estudio. (folios 130 al 134 de la tercera pieza).-

VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 30-10-07, este Tribunal mediante auto acordó dejar sin efecto la Audiencia Oral de Revisión de Medida, relativa al adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, en virtud de que no ha transcurrido el lapso correspondiente para dicha revisión, en consecuencia se libraron las correspondientes notificaciones. (folios 135 al 139 de la tercera pieza).-

VIGESIMO TERCERO: En fecha 30-10-07 se recibió oficio N° 573-07, emanado de la Casa de Atención Comunitaria “Dr. Pablo Herrera Campins”, mediante el cual remiten constancia de trabajo perteneciente al adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE. (folios 140 y 141 de la tercera pieza).-

VIGESIMO CUARTO: En fecha 02-11-07, se recibió oficio Nº 4160-07, procedente de la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, mediante el cual remiten anexo acta policial relacionada con la entrega de la boleta de citación a nombre del adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE. (folios 146 al 148 de la tercera pieza).-

VIGESIMO QUINTO: En fecha 20-11-07, compareció ante este Tribunal el adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar incurso en el área laboral, así como en el área estudiantil. (folios 130 al 134 de la tercera pieza).-

VIGESIMO SEXTO: En fecha 20-11-07, este tribunal mediante auto acordó fijar para el día 04-12-07, a las 10:00 horas de la mañana, la celebración de la Audiencia Oral de Revisión de Medida, relativa al adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (folios 152 al 156 de la tercera pieza).-

VIGESIMO SEPTIMO: En fecha 20-11-07, se recibió oficio Nº 632-07, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Dr. Pablo Herrera Campins”, mediante el cual remiten informe pormenorizado de citas del adolescente JOSÉ VICENTE GARCIA MARTINEZ. (folio 157 de la tercera pieza).-

VIGESIMO OCTAVO: En fecha 20-11-07, se recibió oficio Nº 633-07, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Dr. Pablo Herrera Campins”, mediante el cual remiten anexo informe evolutivo, relativo al adolescente JOSÉ VICENTE GARCIA MARTINEZ. (folios 159 al 164 de la tercera pieza).-

VIGESIMO NOVENO: En fecha 04-12-07, este tribunal realizo Audiencia Oral de Revisión de Medida, relativa al adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, en la cual entre otras cosas se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, a la cual no hizo objeción la defensa, este Tribunal, ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA QUE LE FUE IMPUESTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO SIMULTANEAMENTE AL ADOLESCENTE GARCIA MARTINEZ JOSE VICENTE, por el tiempo que le resta por cumplir, toda vez que se evidencia que dichas medidas no han sido contraria a su proceso de desarrollo y están cumpliendo los objetivos para los cuales fue impuesta, ya que se evidencia de actas que dicho joven se encuentra incurso tanto en el área educativa, como laboral. Declarándose con lugar lo solicitado por las partes. SEGUNDO: Se insta a la Delegada de Libertad Asistida a los fines que a partir de la presente fecha deberá consignar ante este Despacho el respectivo informe de supervisión en cuanto a la medida de reglas de conductas, una vez al mes. TERCERO: Fundaméntese lo aquí decidido por auto separado. CUARTO: Se le advierte al adolescente GARCIA MARTINEZ JOSE VICENTE, que deberá continuar cumpliendo con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en contacto permanente con su Delegada y de no hacerlo podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se entenderá como un incumplimiento de la Medida. Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la tres de la tarde (3:00 p.m.) de la tarde…”. (folios 166 al 169 de la tercera pieza).-

TRIGESIMO: En fecha 04-12-07, este tribunal dictó decisión mediante la cual se fundamentó lo decidido en la Audiencia Oral de Revisión de Medida realizada en esta misma fecha, relativa al adolescente JOSÉ VICENTE GARCIA MARTINEZ. (folios 170 al 177 de la tercera pieza).-

TRIGESIMO PRIMERO: En fecha 20-12-07, se recibió oficio Nº 696-07 y 697-07, procedentes de la Casa de Atención Comunitaria “Dr. Pablo Herrera Campins”, mediante el cual remiten anexo constancia de trabajo y nos informan de las resultas de la Supervisión en el Área Educativa- Laboral, relativo al adolescente JOSÉ VICENTE GARCIA MARTINEZ. (folios 192 al 194 de la tercera pieza).-

TRIGESIMO SEGUNDO: En fechas 16-01-08 y 14-02-2008, compareció ante este Tribunal el adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar incurso en el área laboral, así como en el área estudiantil. (folios 198 al 201 de la tercera pieza).-

TRIGESIMO TERCERO: En fecha 19-02-08, este Tribunal acordó librara oficio Nº 363-08, dirigido a la Casa de Atención Comunitaria “Dr. Pablo Herrera Campins”, a los fines de solicitar la remisión del Informe Evolutivo actualizado relativo al adolescente JOSÉ VICENTE GARCIA MARTINEZ. (folios 02 y 03 de la cuarta pieza).-

TRIGESIMO CUARTO: En fecha 10-03-08, se recibió oficio Nº 123-08 y 118-08, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Dr. Pablo Herrera Campins”, mediante el cual nos informan que ha sido designado como delegado en el presente caso el funcionario ANGEL LEON, quien supervisara la medida relativa al adolescente JOSÉ VICENTE GARCIA MARTINEZ, asimismo nos remiten Informe pormenorizado de citas del referido adolescente. (folios 04 y 05 de la cuarta pieza).-

TRIGESIMO QUINTO: En fecha 10-03-08, se recibió oficio Nº 119-08 y 122-08, procedentes de la Casa de Atención Comunitaria “Dr. Pablo Herrera Campins”, mediante el cual nos remiten Constancia de trabajo, así como el Informe Evolutivo actualizado relativo al adolescente JOSÉ VICENTE GARCIA MARTINEZ. (folios 06 al 10 de la cuarta pieza).-

TRIGESIMO SEXTO: En fecha 04-04-2008, compareció ante este Tribunal el adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar incurso en el área laboral, así como en el área estudiantil. (folios 12 y 13 de la cuarta pieza).-

TRIGESIMO SEPTIMO: En fecha 14-05-08, este tribunal realizo Audiencia Oral a los fines de verificarse el Posible Cese o no de la Medida impuesta, relativa al adolescente GARCIA MARTINEZ JOSÉ VICENTE, en la cual entre otras cosas se dictaron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Visto lo alegado por las partes, así como los informes evolutivos que cursan en actas y el computo certificado por secretaria en el cual se evidencia que ha transcurrido el lapso por el cual fue fijada la medida de libertad asistida y reglas de conducta, aunado al hecho de haberse internalizado el delito cometido, es por lo que se ACUERDA DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, QUE LE FUERON IMPUESTAS AL JOVEN ADULTO GARCIA MARTINEZ JOSE VICENTE, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE MANERA SIMULTANEA, DECRETANDOSE ASI LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 y 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión…” (folios 14 al 16 de la cuarta pieza del expediente).-


MOTIVA

En el presente caso se puede observar, que el joven GARCIA MARTINEZ JOSE VICENTE, ha cumplido cabalmente con la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultanea, que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO tal como se evidencia de los informes cursantes en las actuaciones, así como los consecutivos de citas y las actas de entrevistas realizadas por este Tribunal, donde se evidencia que efectivamente cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas; en cuanto al área educativa dicho joven se encuentra estudiando sexto grado en la Misión Ribas, además de encontrase laborando, cumplió con sus presentaciones ante la entidad respectiva, aunado al hecho de haber transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado para el cumplimiento de la medida, se observa que el mismo internalizo el hecho cometido y se cumplieron los objetivos para los cuales fue impuesta la misma; es por lo antes expresado, que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta al joven GARCIA MARTINEZ JOSE VICENTE, así como su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Es Por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA EL CESE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven GARCIA MARTINEZ JOSE VICENTE, por el lapso de UN (01) AÑO de manera simultanea, por haber transcurrido el lapso por el cual fue fijada dicha medida y en virtud de haber cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas y en consecuencia su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 y 647 Literal H ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando así ratificada mediante la presente motivación la decisión tomada en audiencia de esta misma fecha. Y ASI SE DECLARA. Quedando notificadas las partes en la audiencia celebrada. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.- CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ.


DRA. AURA CELINA ARRIETA PEREZ
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA GABRIELA RIVAS



En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.



ABG. MARIA GABRIELA RIVAS

EXP.06-388
ACAP/gabi.-