REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE OIR AL SANCIONADO FECED ORO DOUGLAS ALEXANDER
CAUSA N° 07-438
LA JUEZ: DRA. AURA CELINA ARRIETA PEREZ
EL FISCAL N° 117 AUX.: DRA. YANETH MARTINEZ
EL SANCIONADO: FECED ORO DOUGLAS ALEXANDER
LA DEFENSA PÚBLICA 6º: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
LA SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA RIVAS
En el día de hoy, Miércoles catorce (14) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, este Tribunal pasa a celebrar Audiencia Oral para oír al sancionado FECED ORO DOUGLAS ALEXANDER. Seguidamente se constituyó el Tribunal y la ciudadana Juez Dra. AURA CELINA ARRIETA PEREZ, le solicitó a la Secretaria ABG. MARIA GABRIELA RIVAS, verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia del sancionado de autos el joven adulto FECED ORO DOUGLAS ALEXANDER, quien se encuentra asistido en este acto por el DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, Defensor Público Sexto (6°) en materia de adolescentes y la Fiscal 117° Aux. del Ministerio Público Dra. YANETH MARTINEZ. Se da inicio al acto, procediéndose a imponer al joven adulto FECED ORO DOUGLAS ALEXANDER, del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 630, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a identificar de la siguiente manera al joven adulto, FECED ORO DOUGLAS ALEXANDER, Venezolano, diecinueve (19) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.874.664, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26.11.88, hijo de REGINA FECED (V), residenciado en: LA FLORIDA, CALLE NEGRIN EDIFICIO DORAMIL, PISO 7, APTO. 3, telf. 0414-1359451, el cual expone: “Bueno yo fui un martes que me tocaba con la Psicóloga después fui el jueves con la delegada pero yo me sentía muy mal; me dirigí al Modulo de Barrio Adentro y me dieron unas pastillas azules, como tratamiento, después que Sali de ahí iba en el metro y me costaba caminar, estaba sudando mucho y me sentía mareado, me devolví a donde vivía antes y llamé a mi mamá para vernos en la estación de los Cortijos, de ahí nos fuimos al Hospital Domingo Luciani y me pusieron tres bolsas de suero, me realizaron también una hematologia completa, ese mismo día me colocaron un catéter, el tratamiento de esa hemodiálisis lo sigo es en la campiña frente a evenpro, es una casa que no tiene nombre el piso a donde yo voy se llama majestic, ahora estoy viviendo con mi mamá. Asimismo consigno un informe medico del Hospital Domingo Luciani”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Delegada de Libertad Asistida la cual expone: “Él tenia que firmar su Plan de Acción, pero como estuvo enfermo no fue más, él no quería tomar un tratamiento; dentro de las metas que le fueron fijadas en el Plan de Acción eran las de trabajar o estudiar, incluso él trabajo en un Cyber café, nunca quiso ir a recibir tratamiento, él se separó de su mamá motivado a que no quería tomar el bicarbonato, que era lo que le podía ayudar con su problema, prácticamente cuando empezó a presentarse en la entidad vivía en la calle y ahora está viviendo con su mamá.” Seguidamente se le concede la palabra a su defensa el cual expone: “Esta defensa considera visto el informe consignado por mi defendido en el cual se evidencia que él mismo esta bajo tratamiento y que no ha dado fiel cumplimiento a la medida impuesta en virtud del cual cuadro patológico que presenta, asimismo manifestó que está próximo a ser internado en el Hospital; es por lo que considera esta defensa que debe prevalecer los derecho del adolescente y en este caso se le sustituya o se modifique la sanción impuesta a mi defendido por una menos gravosa, toda vez que el joven presenta una enfermedad que poco a poco lo ira deteriorando, asimismo se evidencia que no se está cumpliendo con los objetivos para los cuales fueron impuestas.” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público la cual expone: “Esta representante del Ministerio Público una vez oídas las exposiciones de las partes, solicita se aperture una incidencia, con el fin de oficiar al Hospital Domingo Luciani y nos remitan un Informe Pormenorizado del estado en que se encuentra el joven FECED ORO DOUGLAS ALEXANDER, y posteriormente que dicho Informe repose en el expediente, se estudie la posibilidad de una suspensión de la medida. Es todo. EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Visto lo alegado por las partes, este Juzgado en virtud que el joven FECED ORO DOUGLAS ALEXANDER, consigno un informe en el cual consta que le fue colocado un catéter y realmente necesita un tratamiento, es por lo que este tribunal acuerda aperturar una incidencia, oficiando en consecuencia al Hospital del Este Dr. Domingo Luciani solicitando la remisión de un informe pormenorizado del joven Feced Oro Douglas Alexander, y una vez que repose en el expediente tal informe se notificara a las partes para decidir en el cierre de incidencia. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión. Se declara concluido el acto, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ.,
DRA. AURA CELINA ARRIETA PEREZ
LA FISCAL 117° Aux. DEL M.P.
DRA. YANETH MARTINEZ