REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
197º y 148º
ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA
Causa Nº 460-08
JUEZ: DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
SANCIONADO: MACÍAS DAVIS MANUEL
DELGADO CERRANO JORDAN ISIDRO
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES (Encargada Nº 6º)
LA SECRETARIA: ABG. ADRIANA ESTRADA
En horas del día de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:40 horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Imposición de Medida conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a MACIAS DAVIS MANUEL, joven adulto y DELGADO CERRANO JORDAN ISIDRO, adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.023.473 y 24.318.696, respectivamente plenamente identificados en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ y la Secretaria ABG. ADRIANA ESTRADA, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, el joven adulto MACIAS DAVIS MANUEL y el adolescente DELGADO CERRANO JORDAN ISIDRO acompañados para este acto por la Defensora Pública Nº 6º (Encargada) DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a los jóvenes de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informados de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 04 de abril de 2008, por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Especial, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previstos en los artículos 458 y 273, ambos del Código Penal, en consecuencia se impone al joven adulto MACIAS DAVIS MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 19.023.473, nacido en fecha 21-05-90, de 18 años de edad, hijo de Blanca Elena Macías y Antonio Cáceres, residenciado en la 4ta. Transversal de Los Palos Grandes, Barrio Los Pajaritos, Municipio Chacao, Estado Miranda, las medidas de Semi Libertad, por el lapso de seis (06) meses, Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, las cuales deberá cumplir en forma sucesiva. Seguidamente procedió a imponer al adolescente DELGADO CERRANO JORDAN ISIDRO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 19.023.473, nacido en fecha 20-04-94, de 14 años de edad, hijo de Nancy Serrano e Isidro Alfonso Delgado, residenciado en Primera Avenida San Juan Bosco, Urbanización Altamira, Edificio Excelsior, Conserjería, Municipio Chacao, Estado Miranda, la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, medidas estas que les fueron debidamente explicadas de manera clara y con palabras que les permitieran entender el contenido y alcance de las mismas. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al joven adulto, MACIAS DAVIS MANUEL, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de las medidas impuestas, quien al efecto expuso: “Si entendí que ahora debo dormir en el Centro y trabajar o estudiar de día. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente DELGADO SERRANO JORDAN ISIDRO, quien expuso: “Si entendí lo que me acaban de explicar y que tengo que seguir estudiando. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, quien manifestó: “Después de revisar las actuaciones que conforman el expediente se pudo constatar que el joven MACIAS DAVIS MANUEL, no ha consignado la respectiva constancia de trabajo y visto que la medida impuesta debe comenzarse a cumplir a partir del día de hoy, el Ministerio Público sugiere al Tribunal que el horario para el cumplimiento inicial de la medida de semi libertad, sea de 7:00am a 1:00pm y que los fines de semana permanezca interno hasta tanto consigne la respectiva constancia. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Encargada Nº 6º, DRA. ANNERYS AVILES quien expone:: “Oída la imposición que acaba de hacer la ciudadana Juez, oído como fue lo solicitado por el Ministerio Público y lo manifestado por los jóvenes sancionados, la Defensa no tiene objeción alguna que hacer en cuanto al presente acto de imposición de medida.”. Es todo. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En relación con el joven adulto MACIAS DAVIS MANUEL, visto que no consta en autos constancia de trabajo, se acuerda exhortarlo a consignar a la brevedad posible la constancia correspondiente en forma original vigente, la cual deberá contener el horario de trabajo, siendo de vital importancia para el diseño del Plan Individual correspondiente; SEGUNDO: En virtud de lo acordado en punto anterior y a los fines de garantizar el cumplimiento de la medida de semi libertad, se acuerda como horario de cumplimiento de la medida de semi libertad impuesta al joven adulto MACIAS DAVIS MANUEL, el comprendido entre las 7:00am y la 1:00pm, horario que podrá ser modificado una vez conste en autos la constancia de trabajo correspondiente y previa verificación de la misma; TERCERO: En relación al adolescente DELGADO SERRANO JORDAN ISIDRO, se le exhorta a permanecer incorporado en el sistema educativo, debiendo consignar la constancia de estudio vigente, e incursionar en el área laboral, pues así lo ordenó el Juzgado sentenciador. CUARTO: Se exhorta igualmente al adolescente DELGADO SERRANO JORDAN ISIDRO a comparecer por ante este Tribunal una vez al mes a los fines de sostener entrevista con la finalidad de informar acerca del desarrollo del cumplimiento de la medida impuesta. QUINTO: Oficiar al Jefe de la Unidad de Formación Integral “DRA. LYA IMBER DE CORONIL” CIRCUITO 1, a los fines de que se sirva asignar un Delegado de Libertad Asistida que supervise la medida impuesta al adolescente DELGADO CERRANO JORDAN ISIDRO. SEXTO: Oficiar al Director del Centro de Pernocta “DRA. ELENA ARAY” con sede en la Casa de Reeducación y Rehabilitación, Internado Judicial El Paraíso “La Planta”, a los fines de referirle al joven adulto MACIAS DAVIS MANUEL, para el cumplimiento de la medida de semi libertad y a su vez solicitarles se sirvan remitir en un lapso no mayor de treinta (30) días el plan individual correspondiente, centro de pernocta idóneo por cuanto el ciudadano ya cuenta con dieciocho (18) años de edad, y de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala que los ciudadanos que alcancen los dieciocho (18) años de edad deberán ser trasladados a una institución de adultos, y siendo pues que en el presente caso nos encontramos con un joven adulto que comenzará a cumplir su sanción, lo propio y ajustado a derecho es que ingrese a un centro de adultos como expresamente lo señala la ley. SÉPTIMO: Se advierte tanto al joven adulto MACÍAS DAVIS como al adolescente DELGADO JORDAN, que en caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas en este acto, serán objeto de nueva sanción, la cual consistirá en la posible privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 11:25 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉRES
LA FISCAL Nº 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. CARMEN DI MURO
LOS SANCIONADOS
MACIAS DAVIS MANUEL
DELGADO CERRANO JORDAN ISIDRO
LA DEFENSA Nº 6 (Encargada)
DRA. ANNERYS AVILES
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA
Causa 460-08