REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
197º y 148º

ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa Nº 456-08

JUEZ: DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
FISCAL: DRA. YANETH MARTÍNEZ
SANCIONADO: MEJÍAS PALENCIA YEIKER YOBRAN
RADA ANDREU ALEXANDER
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES (Pública Nº 1)
LA SECRETARIA: ABG. ADRIANA ESTRADA

En horas del día de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 11:15 horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Imposición de Medida conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes YEINER YOBRAN MEJÌAS PALENCIA y ANDREU ALEXANDER RADA, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.461.054 y 18.465.126, respectivamente plenamente identificados en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ y la Secretaria ABG. ADRIANA ESTRADA, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. YANETH MARTÌNEZ, los jóvenes adultos YEIKER YOBRAN MEJÌAS PALENCIA y ANDREU ALEXANDER RADA, acompañados para este acto por la Defensora Pública Nº 1º DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a los jóvenes de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informados de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2008, por el Juzgado Séptimo de Control de esta Sección Especial, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en consecuencia se impone a los jóvenes adultos MEJÍAS PALENCIA YEIKER YOBRAN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 01-01-88, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.461.054, hijo de Akemis Palencia Y Guido Mejías, residenciado en la Urbanización García Carvallo, vereda 18, casa Nº 2, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Caracas; y RADA ANDREU ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-09-88, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.465.126, hijo de Selena Rada, residenciado en la Urbanización García Carvallo, vereda 06, casa Nº 9, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Caracas; de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, consistiendo las mismas en: 1.- Incorporarse al área laborar y educativa, debiendo consignar las constancias correspondientes; 2.- Prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas sin la debida autorización expedida por escrito de este Tribunal; 3.- Cualquiera que indique el Tribunal de Ejecución a quien corresponda el conocimiento de la presente causa; En este Sentido, el Tribunal acuerda adicionar las siguientes obligaciones de no hacer: 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas; 5.- Prohibición de concurrir a lugares donde se practiquen juegos de envite y azar; 6.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Se deja constancias que todas las medidas les fue debidamente explicada de manera clara y con palabras que les permitieran entender el contenido y alcance de las mismas. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al joven adulto, YEIKER YOBRAN MEJÍAS PALENCIA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de las medidas impuestas, quien al efecto expuso: “Si las entendí todas. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente RADA ANDREU ALEXANDER, quien expuso: “Si entendí lo que me acaban de explicar. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. YANETH MARTÍNEZ, quien manifestó: “Oída la imposición que acaba de hacer el Tribunal y oído lo manifestado por ambos jóvenes, el Ministerio Público no tiene objeción en relación a dicha imposición, no obstante, solicita que los jóvenes sena supervisados cada tres meses en los ámbitos laboral y educativo. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 1º, DRA. ANNERYS AVILES quien expone:: “Oída la imposición que acaba de hacer la ciudadana Juez, oído como fue lo solicitado por el Ministerio Público y lo manifestado por los jóvenes sancionados, la Defensa no tiene objeción alguna que hacer en cuanto al presente acto de imposición de medida.”. Es todo. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se exhorta al joven MEJÍAS PALENCIA YEIKER YOBRAN a incorporarse inmediatamente al área laborar y educativa en virtud de la imposición de la medida, debiendo consignar a la brevedad posible las constancias correspondientes; SEGUNDO: Se exhorta al joven RADA ANDREU ALEXANDER, a mantenerse incorporado al área laboral y consignar a la brevedad posible las constancias de trabajo, debiendo informar al Tribunal cualquier cambio de horario o empleo que a futuro se pueda generar; TERCERO: Se emplaza a los jóvenes MEJÍAS PALENCIA YEIKER YOBRAN y RADA ANDREU ALEXANDER, a comparecer por ante este Tribunal una vez al mes a los fines de sostener entrevista con la finalidad de informar acerca del desarrollo del cumplimiento de la medida impuesta. CUARTO: Se advierte emplaza a los jóvenes MEJÍAS PALENCIA YEIKER YOBRAN y RADA ANDREU ALEXANDER, que en caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas en este acto, serán objeto de nueva sanción, la cual consistirá en la posible privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…………………………………………………………………..


Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉRES


LA FISCAL Nº 117º (Auxiliar) DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. YANETH MARTÍNEZ



LOS SANCIONADOS




MEJÍAS PALENCIA YEIKER YOBRAN




RADA ANDREUS ALEXANDER




LA DEFENSA PÚBLICA Nº 1º



DRA. ANNERYS AVILES


LA SECRETARIA



ABG. ADRIANA ESTRADA

Causa 456-08