REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO SEGUNO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES

Caracas, 30 de mayo de 2008.
198º y 149º

Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, así como el Acta que antecede levantada con motivo de la Audiencia Oral para Oír al Sancionado, relativo al joven SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SANCIONADO: SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 18-03-1987, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.710.016, hijo de ESTILITA DE SILVA (v) y RODOLFO SILVA (v), residenciado en: CALLE 7 DE LOS JARDINES DEL VALLE, CASA NUMERO 407, PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR, telf. 0212-682.83.11.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117º del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.

DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dr. LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH.

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

En fecha 01.08.2006, este Juzgado Segundo de Ejecución recibió el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de esta misma circunscripción judicial, relativo al adolescente SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE, anotándose en los libros correspondientes bajo el Nº 06-374 y procediendo a fijar el respectivo acto de imposición de medida, para el día 10-08-06. (folio 78 de la primera pieza del expediente).-

En fecha 04.06.2006 se recibió diligencia procedente de la Dra. Leanny Bellera, Defensora Pública 6°, mediante la cual acepta la defensa recaída en su persona, con el objeto de asistir al joven SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE en la presente causa. (folio 84 de la primera pieza del expediente).-

En fecha 10.08.06, este Tribunal mediante auto acordó diferir el acto de imposición de medida para el día 19.09.2006, librándose a tal efecto las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folio 85 al 89 de la primera pieza del expediente).-

En fecha 19.09.06, este Tribunal realizó el Acto de la Audiencia Oral de Imposición de Medida, en la cual se acordó entre otras cosas imponer al joven adulto SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE, de la medida de Libertad Asistida que por el lapso de Un (01) año, le fue impuesta por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial penal en fecha 14-07-06. (folio 90 al 92 de la primera pieza del expediente).-

En fecha 27.10.06 este Tribunal mediante auto acordó librar oficio N° 1314-06 dirigido a la Delegada Nelly Cañizales, adscrita al Circuito Lya Imber de Coronil; a los fines de solicitarle la remisión a la brevedad posible del respectivo Plan de Acción relativo al joven SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 18.710.016, en el que se indique las metas a corto, mediano y largo plazo que debe cumplir el referido joven durante el cumplimiento de la medida impuesta. (folio 94 y 95 de la primera pieza del expediente).-

En fecha 30.10.06 este Tribunal acordó realizar computo certificado por secretaria, relativo a la sanción impuesta al joven SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE; en el cual se dejó constancia de “…Que el joven SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE, fue impuesto de la sanción en fecha 19-09-06 de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, tiempo este contados a partir del día de la imposición, tal y como se desprende de los folios (90) al (92) del presente expediente, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido un (01) mes y once (11) días, faltándole por cumplir Diez (10) meses y dieciocho (18) días para dar cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el día 19-09-2007…” (folio 96 al 99 de la primera pieza del expediente).-

En fecha 07.11.06, se recibió oficio N° 506-06 procedente de la Entidad de Atención Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad “Dra. Lya Imber de Coronil”, mediante el cual nos informan que el joven SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE no asiste a la entidad desde el día 10-10-06, siendo esta su última presentación formal. (folio 100 de la primera pieza del expediente).-

En fecha 09.11.06 este Tribunal mediante auto acordó citar al joven SILVA GONZALEZ RODOLFO, a los fines que comparezca ante la sede de este Despacho el día 30-11-2006, comisionando para tal efecto a la Policía del Municipio Libertador, remitiéndoles la correspondiente Boleta de Citación a nombre del joven. (folio 101 al 103 de la primera pieza del expediente).-

En fecha 30.11.06 compareció ante la sede de este tribunal el joven SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE; a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, en virtud de la citación librada en fecha 09-11-06, manifestando que no pudo asistir a la entidad en fecha 16-10-06, porque sufre de asma y estaba enfermo. (folios 104 y 105 de la primera pieza del expediente).-

En fecha 12.12.06, se recibió oficio N° 542-06 procedente de la Entidad de Atención Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad “Dra. Lya Imber de Coronil”, mediante el cual nos informan que el joven SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE compareció ante esa entidad el día 30-11-06. (folio 106 de la primera pieza del expediente).-

En fecha 26.01.07, se recibió oficio S/N procedente de la Entidad de Atención Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad “Dra. Lya Imber de Coronil”, mediante el cual nos informan que en relación al joven SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE retomaron sus asistencias por esa entidad desde el día 06-12-2006. (folio 108 de la primera pieza del expediente).-

En fecha 12-03-07, se recibió oficio N° 073-07 procedente de la Entidad de Atención Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad “Dra. Lya Imber de Coronil”; mediante el cual nos remites constante de cuatro (04) folios útiles, el Plan de Acción relativo al Joven Adulto SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE. (folio 111 al 115 de la primera pieza del expediente).-

En fecha 11-04-07 este Tribunal mediante auto acordó citar al joven SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE, para el día Miércoles 25-04-07, en horas de la mañana; todo a los fines que el referido joven sostenga entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, librándose en consecuencia la correspondiente Boleta de Citación. (folio 117 al 120 de la primera pieza del expediente).-

En fecha 27-04-07 compareció ante la sede de este tribunal el joven SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE; a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, manifestando que no asiste a la entidad por que ha tenido problemas familiares; en esta misma fecha se acordó fijar el Acto de la Audiencia Oral para Oír al Sancionado, para el día 02-05-2007, a las (10:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificaciones a las partes. (folios 125 al 130 de la primera pieza del expediente).-

En fechas 02-05-07, 21-05-07, 06-06-07 este Tribunal mediante acta acordó diferir el Acto de la Audiencia Oral Para Oír al Sancionado; en virtud de la incomparecencia del sancionado SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE. (folios 130 al 138 de la primera pieza del expediente).-

En fecha 18.06.05, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó declarar en rebeldía al adolescente SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose las correspondientes órdenes de localización y captura en su contra. (folios 139 al 147 de la primera pieza del expediente).-

En fechas 27.07.07 con oficio 1360-07 y 1361-07, 20.09.07 con oficios 1650-07 y 1651-07, 06-11-07 con oficio 2013-07 y 2014-07, 06-12-07 con oficio 2238-07 y 2239-07, 08-01-08 con oficio 011-08 y 012-08, 08.02.08 con oficio 245-08 y 246-08, 10.03-08 con oficios 483-08 y 484-08, 10.04.08 con oficio 700-08 y 701-08, y 22-05-08 con oficio 935-08, este Juzgado acordó ratificar las ordenes de capturas que recaen en contra del joven SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 18.710.016. (folios 150,151, 160 y 161, 173 y 174, 181 y 182, 184 y 185, 189 y 190, 192 y 193, 195 y 196, 198 de la primera pieza del expediente).-

En fecha 23-05-2008 este tribunal recibió oficio N° 3581 procedente de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 5, Destacamento de Seguridad Urbana Caracas; mediante el cual ponen a la disposición de este Despacho al ciudadano SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 18.710.016, en virtud de encontrarse solicitado por este Despacho, a tales efectos remiten anexo acta policial; es por lo que este Tribunal en esta fecha mediante auto acordó reactivar el proceso y ordenar el ingreso del referido joven en el Destacamento de Seguridad Urbana Caracas, Comando Regional N° 5 en calidad de resguardo; fijándose para el día 27-05-08 el Acto de la Audiencia Oral para Oír al Sancionado, se libraron las correspondientes boletas de notificación y traslado. (folio 199 al 205 de la primera pieza del expediente).-

En fecha 27-05-07 compareció ante este Despacho previo traslado del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, el joven SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE, a los fines de revocar al Dr. Luis Miguel Islanda, Defensor Público 6 en materia de Adolescentes y en su lugar designar al Abg. Luis Roberto Cabrera Dekash, a los fines que lo asista en la presente causa; quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. (folio 206 de la primera pieza del expediente).-

En fecha 27-05-07, este Juzgado realizó el acto de la Audiencia Oral Para Oír al Sancionado, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se decreta la Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud del INCUMPLIMIENTO de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año que le fuera impuesta al joven adulto SILVA GONZÁLEZ RODOLFO JOSÉ, en fecha 19 de septiembre de 2006, por considerar este Tribunal que en efecto lo manifestado por el joven adulto para justificar su incumplimiento no es suficiente, pues el mismo cuenta con un delegado de Libertad Asistida al que debía hacer los señalamientos correspondientes a fin de reevaluar su situación con el objeto de lograr el fin último de la sanción que como todos sabemos es su reinserción social y su preparación desde todo punto de vista para enfrentar el campo académico y laboral, además de la atención psiquiátrica y psicológica necesaria. SEGUNDO: Visto que el sancionado SILVA GONZÁLEZ RODOLFO JOSÉ, tiene veintiún (21) años, se ordena como sitio de reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Especial. TERCERO: Oficial al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Caracas, Comando Regional Nº 5, a los fines de remitirle anexo boletas de Egreso de dicho Destacamento e Ingreso en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta”; CUARTO: Se ordena practicar el cómputo correspondiente; QUINTO: Se acuerda dictar por auto separado el decreto de Privación de Libertad. SEXTO: Oficiar al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta” a los fines de referirle al joven adulto SILVA GONZÁLEZ RODOLFO JOSÉ, de conformidad con lo previsto en los artículos 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” y 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” (folios 208 al 210 de la 2° pieza del expediente).-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Visto el análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia en autos que el joven SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE, no compareció a los llamados realizados por este Tribunal en varias oportunidades, no justificando de manera alguna el motivo de su incomparecencia, y estando debidamente notificado de la medida impuesta en fecha 19-09-2006, por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, la cual consiste en Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, e igualmente no consta en el expediente constancia de trabajo o estudio que avale que el joven en su periodo de incumplimiento se haya encontrado inserto en el área laboral o educativa; es por lo que este tribunal acuerda la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES al hoy joven adulto SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE; de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Ordenándose como sitio de reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, en virtud de que el referido joven cuenta con veintiún (21) años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 641 ejusdem.-

DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se ratifica lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia para Oír al Sancionado de esta misma fecha, en la cual se decreta la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, al joven SILVA GONZALEZ RODOLFO JOSE, en virtud del INCUMPLIMIENTO de la sanción de Libertad Asistida que por el lapso de un (01) año le fuera impuesta al referido joven, todo por considerar que lo manifestado por el joven adulto no es suficiente para justificar su incumplimiento, ordenándose como sitio de reclusión en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 628 Parágrafo Segundo, Literal C y 641 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de fecha 20-06-2007. Cúmplase.-
LA JUEZ.


DRA. AURA CELINA ARRIETA PEREZ.

LA SECRETARIA.

ABG. ADRIANA ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-

LA SECRETARIA.

ABG. ADRIANA ESTRADA

Causa N° 374-06
MCDCZ/AE/jcm y gabi