REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
RESOLUCION DECRETANDO EL CESE DE MEDIDAS
EXP- 376-06
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
DEFENSA: LUIS MIGUEL ISLANDA ( N° 6)
DELITO: ROBO AGRAVADO
Con merito a la audiencia celebrada en fecha 22 de Mayo de 2008, en la que se verificó el efectivo Cese de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a cumplir por el joven (SE OMITE IDENTIDAD), a quien se le sigue causa con la nomenclatura 376-06, se dicta la presente resolución del tenor siguiente:
Primero: En fecha 31 de Marzo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, por dos (02) años, previstas en el artículo 620 en sus literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir de manera simultánea, (folios 70 al 73 de la primera pieza del expediente).
Segundo: En fecha 21 de Abril de 2006, este Juzgado recibió procedente del referido Juzgado de Control de esta misma Sección y Circuito a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el joven sancionado, asignándole la nomenclatura 376-06 (folios 79 y 80)
Tercero: En audiencia del 08 de Mayo de 2006, se impuso al sancionado del Auto de Ejecución de la sanción, consistentes en las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por dos años cada una y de cumplimiento simultáneo, que según el cómputo realizado el 12-05-06, cesarían el 10-05-2008 (folio 101)
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta la Cesación de las Medidas de Libertada Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que de manera simultánea y por el lapso de dos años cada una, cumplió de manera efectiva el joven adulto (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en consecuencia, se acuerda su libertad plena. ASI SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veintidós días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
EL SECRETARIO
JONATHAN CHIVICO
Causa 376-06
AMB-j.ch.