REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN



Caracas, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

RESOLUCION DECRETANDO EL CESE DE MEDIDAS


EXP- 188-02

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: YANETH HERNANDEZ

DEFENSA: LUIS MIGUEL ISLANDA ( N° 6)

DELITO: ROBO AGRAVADO


Con merito a la audiencia celebrada en fecha 27 de Mayo de 2008, en la que se verificó el efectivo Cese de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a cumplir por el joven (SE OMITE IDENTIDAD), a quien se le sigue causa con la nomenclatura 188-02, se dicta la presente resolución del tenor siguiente:

Primero: En fecha 24 de Octubre de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), con la medida de Semi-Libertad por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años las cuales se cumplirán en forma sucesiva, primero la Semi-Libertad y luego la Libertad Asistida, todo de conformidad con los artículos 583, 621, 622, 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 130 al 133 de la primera pieza del expediente).

Segundo: En fecha 12 de Noviembre de 2003, este Juzgado recibió procedente del referido Juzgado de Juicio de esta misma Sección y Circuito a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el joven sancionado, asignándole la nomenclatura 188-02 (folio 140 primera pieza).

Tercero: En audiencia de fecha 27-01-2003, se suspendió la Ejecución de la Sanción impuesta al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD). Se otorgó un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de esa fecha a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), para que consignara constancia médica expedida al adolescente, por el médico tratante, a los fines de justificar las inasistencias del referido a las múltiples convocatorias efectuadas por ese Tribunal. No se llegó a imponer al sancionado del Auto de Ejecución de la Sanción (folios 192 al 194 primera pieza).

CUARTO: En fecha 07-05-2003, Mediante nota secretarial se declaró en estado de rebeldía al joven (SE OMITE IDENTIDAD), a tenor de los dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose su localización y aprehensión, comisionándose a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante oficio Nº 453-03.Suspendiendo la Ejecución de la Sanción hasta tanto sea localizado el mismo (folios 20 al 21 de la segunda pieza).


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta la Cesación de las Medidas de Semi- Libertad y Libertada Asistida, la primera por el lapso de un (1) año y la segunda por el lapso de dos (02) años, las cuales se cumplieron en forma simultánea cada una, de manera efectiva el joven adulto (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda su libertad plena. ASI SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.

LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ



EL SECRETARIO


JONATHAN CHIVICO









Causa 188-02
AMB/j.ch./mb.