Caracas, 19 de Mayo de 2008.
198° y 149°

Vistas las diligencias de fechas 08-04-2008 y 18-04-2008, insertas a los folios ciento cincuenta y ocho (158) y ciento sesenta y cuatro (164) suscritas por el Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA defensor Público No. 06, mediante el cual solicita a este Juzgado la Declinatoria de Competencia del presente expediente, al Estado Miranda, extensión Ocumare del Tuy, relativa a los sancionados JAVIER ALEJANDRO APONTE MEDINA y JAVIER RODRIGUEZ PALMA, consignando las respectivas Constancias de Estudio y Residencia de ambos jóvenes, este tribunal observa:

PRIMERO: Los adolescentes JAVIER ALEJANDRO APONTE MEDINA y JAVIER RODRIGUEZ PALMA, fueron sancionados por el Juzgado Primero (1º) de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28-03-2007 a cumplir con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de (02) AÑOS, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 15-05-07, se recibieron las presentes actuaciones por vía de Distribución, fijando en varias oportunidades el acto de imposición de la Medida acordada y diferida la misma por incomparecencia de los adolescentes.

De conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, concerniente a la Competencia que mantiene el Tribunal de Ejecución del lugar donde se cometió el delito, ya que de aplicarse en el Sistema Penal de Adolescente entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el Juez de Ejecución con el sancionado y su grupo familiar.

Siendo que los sancionados de narras, aún no han sido impuestos de la Sanción por cuanto los mismos residen y estudian en el Estado Miranda-Charallave, tal y como consta en los folios ciento cincuenta y ocho al ciento sesenta y seis(158 al 166) ambos inclusive, aunado a la solicitud de la Defensa en donde pide se Decline al estado Miranda la presente causa, es por lo que considera quien aquí decide que lo más idóneo es que los sancionados cumplan su sanción en dicha Jurisdicción, motivo por el cual ESTE TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN PLENAMENTE FACULTADO POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 646 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA; PRIMERO: Declinar La Competencia de la presente causa seguida a los adolescentes: JAVIER RODRIGUEZ PALMA, de diecisiete años (17) años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.436.451, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-12-90, Estado Civil Soltero, hijo de Raquel Palma y Javier Rodríguez, de Profesión u Oficio Estudiante, Residenciado en: Charallave, Sector Guaicaipuro, Madosa, calle San José, casa No. 14, Estado Miranda y JAVIER ALEJANDRO APONTE MEDINA, de catorce años (14) años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.839.827, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 12-02-92, Estado Civil Soltero, hijo de Arelis Medina y Franklin Aponte, de Profesión u Oficio Estudiante, Residenciado en: Charallave, Sector Guaicaipuro, Madosa, calle San José, casa No. 01, Estado Miranda, al Juzgado con Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Ocumare del Tuy, a los fines de seguir el debido proceso. Líbrese oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Ocumare del Tuy, con el objeto de que sea distribuido a un Tribunal competente de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de ese Circuito. OFÍCIESE.