Visto el Oficio Nro. 075-08, de fecha 05 de Mayo de 2008, y recibido en este Despacho en fecha 20-05-2008, procedente de la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, suscrito entre otros por el Jefe del Centro Arelis Contreras, mediante la cual solicita que el “…adolescente en cuestión sea trasladado a otro Centro, de acuerdo a la medida impuesta por ese Despacho…”; es por lo que éste Tribunal previamente observa:

El Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.690.349, en fecha 05 de marzo de 2008, fue sancionado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, la medida de: un REGIMEN PRIVATIVO DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, y CUATRO (04) MESES, la cual está contemplada en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal.-

En fecha 25 de marzo de 2008, fueron distribuida las presentes actuaciones a la sede de éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 27-03-2008, bajo el Nro. 472-08. Fijándose en una primera oportunidad la Audiencia para la Imposición de la Medida para el día 09 de abril de 2008, siendo diferida en distintas oportunidades, encontrándose fijada en esta oportunidad dicha Audiencia, para el día 27 de Mayo de 2008.-

Corresponde al Juez de Ejecución las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;…d) velar porque no se vulneren los derechos de los adolescentes durante el cumplimiento de las medidas especialmente en el caso de las privativas de libertad.

Ahora bien, de las actuaciones se evidencia que cursa en autos oficio procedente de la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, en el cual la Jefa del Centro, solicita a éste Juzgado que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, sea trasladado a otro Centro, de acuerdo a la medida impuesta. Observando quien aquí decide que, le corresponde al Juez en la Fase de Ejecución, igualmente controlar que se cumpla el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 3) Garantía de la Dignidad, establecida en resguardo al ser humano respetando el derecho de igualdad ante la Ley, la integridad personal y al libre desarrollo de la personalidad Artículo 37 Literal b) de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, así como también lo señala el Artículo 530 de la Ley Ejusdem; …7) Del Derecho a No Incriminarse y de disponer de la presencia de su representante y su defensor Artículo 541 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la Garantía de Ser Oído, en todo el curso del proceso y se le explicará del contenido del Artículo 49, Ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 542 de la Ley Ibidem; así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia tal como lo señala el Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el objetivo es lograr el pleno desarrollo de sus actuaciones, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el joven adulto es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta que en el presente caso, se encuentra fijada la Audiencia para Imponer la sanción al Joven adulto; IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra fijada para el día miércoles 27 de Mayo de 2008, motivo por el cual éste Juzgado acuerda pronunciarse en relación a la solicitud interpuesta por la Jefa del Centro “Ciudad Caracas”, LIC. ARELIS CONTRERAS, al momento en que se esté celebrando la misma, en presencia de la ciudadana Representante del Ministerio Público, así como el Defensor del Joven adulto antes mencionado. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda pronunciarse en relación a la solicitud interpuesta por la LIC. ARELIS CONTRERAS, en su condición de Jefa del Centro “Ciudad Caracas”, en la cual solicita se cambie de centro de reclusión al Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, el día miércoles 27 de Mayo de 2008, fecha fijada para la Imposición de la Sanción del Joven adulto antes mencionado. Líbrese oficio al Jefe del Centro “Ciudad Caracas” participándole lo conducente. Cúmplase.