REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Visto el Oficio Nro. 652-08, de fecha 22 de mayo de 2008 y, recibido en este Despacho en fecha 23-05-2008, procedente del Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual nos participa que el Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, posee causa por ante la sede de ese Despacho Judicial, es por lo que éste Tribunal previamente observa:

Las presentes actuaciones, fueron recibidas en éste Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 09 de Noviembre de 2005, en virtud de la Sentencia por Admisión de los Hechos, celebrada por ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control de ésta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual se SANCIONÓ al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medidas Socio Educativas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en forma conjunta por el lapso de SEIS (6) meses, por la comisión del delito: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.

En fecha 19 de Enero de 2006, tuvo lugar la Audiencia para Imponer al Adolescente del Inicio de la Ejecución de la Medida.

En fecha 08 de Marzo de 2006, se recibió oficio Nro. 076-06-A, procedente del Instituto Nacional del Menor Unidad de Formación Integral “Carmen Fernández de Leoni” Circuito Nro. 03, en el cual entre otras cosas se evidencia lo siguiente: “…pero hasta la presente fecha el adolescente no ha comparecido ante éste Centro, viéndose imposibilitada nuestra labor…”.- (Folio 153 de la primera pieza).-
En fecha 13 de Marzo de 2006, éste Juzgado fijo Audiencia Oral y Privada, para oír los motivos por los cuales el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no estaba cumpliendo con la ejecución de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en una primera oportunidad para el día 05-04-2006.-

En fecha 15 de mayo de 2006, éste Juzgado DECLARÓ EN REBELDÍA, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 07 de Junio de 2006, el Juez Séptimo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, puso a disposición de éste Tribunal, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En esa misma fecha, se fijó la Audiencia Oral y Privada, para oír los motivos por los cuales el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no estaba cumpliendo con la ejecución de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, para el día 08-06-2006.

En fecha 08 de Junio de 2006, tuvo lugar la Audiencia para Oír al adolescente antes mencionado, Audiencia ésta en la cual se acordó sustituir la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 10 de Octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual se acordó darle entrada a las actuaciones provenientes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales (Juzgado Quinto en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente), asignándosele el Nro. 393-06. En fecha 05 de diciembre de 2006, se acordó acumular el Expediente Nro. 393-06 al 341-05, por guardar relación.-

En fecha 08 de Diciembre de 2006, se dictó auto mediante la cual se acordó librar la Boleta de Egreso Nro. 026-06, dirigida al Director del Complejo Carolina Uslar, en virtud del cumplimiento de cese de medida de Privación de Libertad, acordándose su Libertad Plena, en relación a la presente causa.

En fecha 12 de diciembre de 2006, tuvo lugar el Acto de la Audiencia para Imponer al Adolescente del Inicio de la Ejecución de la Medida (en relación a la causa proveniente del Juzgado Quinto en Funciones de Control).

En fecha 15 de febrero de 2007, se recibió comunicación, procedente del Circuito Nro. 03. Instituto Nacional del Menor. Entidad de Libertad Asistida N.A.F.F. “CARMEN AMÉRICA FERNÁNDEZ DE LEONI”, en el cual se evidencia entre otras cosas lo siguiente: “… informar que la asistencia del Joven…ha sido irregular, razón por la cual la elaboración del plan de acción se ha retardado…”. (Folio 248 de la segunda pieza).-

En fecha 18 de Junio de 2007, se fijó Audiencia Oral y Privada para Oír los motivos por los cuales el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ha dejado de asistir a la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar “Negra Hipólita 03”, en una primera oportunidad para el 28-06-2007.-

En fecha 07 de Agosto de 2007, tuvo lugar la Audiencia para Oír al adolescente, en la cual se acordó entre otras cosas oficiar al Juzgado Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.-

En fecha 25 de Septiembre de 2007, fue declinada la causa Nro. 403-07 (nomenclatura del Juzgado Primero de Ejecución), a la sede de éste Tribunal, a fin de ser acumulado al Expediente Nro. 341-05 (nomenclatura de éste Tribunal), siendo recibido en éste Despacho en fecha 01-10-2007, asignándosele el Nro. 403-07, y siendo acumulado en fecha 06-05-2008.

En fecha 20 de mayo de 2008, éste Juzgado libró oficio Nro. 024-08, al Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicitando información relacionada con el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, siendo contestado el mismo en fecha 22-05-2008, y recibido en éste Despacho en fecha: 23-05-2008, el cual entre otras cosas se evidencia lo siguiente: “…actuaciones relacionadas con el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, …procedentes del Juzgado Sexto en Funciones de Control…, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, establecido en el artículo 406 ordinal 1° y, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ambos del Código Penal, sancionado con le medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (4) meses…”.-

De los hechos antes narrados, se constata que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, tiene causas penales por ante dos Tribunales en funciones de Ejecución de esta misma Sección Penal, en los cuales esta impuesto de las medidas preceptuadas en los Artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo el Tribunal Tercero de Ejecución antes identificado, el que conoce del delito mas grave, y por el cual se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, en virtud de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, situación ésta que define la competencia de los delitos conexos de conformidad con lo establecido en el Articulo 71 ordinal 2 en concordancia con el Articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a fin de garantizar la UNIDAD DEL PROCESO tal como lo establece el Articulo 73 “Ejusdem”, es por lo que este Tribunal Cuarto de Ejecución uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el articulo 77 ibidem, todos aplicables por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente Acuerda: Declinar La Competencia de la presente causa signada con el N° 341-05 relativa al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. 26.150.183, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta misma Sección Penal. Líbrese oficio de remisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase