REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA




En la ciudad de Caracas en el día de hoy, martes 05 de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Juez DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria Edith Delgado, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, los sancionados: Diaz Diaz Jovan Eduardo, Paredes Rodríguez Haroldo José Y Sifontes Villalón Winder Azael, la Defensa Pública Penal Nro. 6, de Adolescentes ABG. LUIS MIGUEL ISLANDA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia que se realiza a los fines de dar cumplimiento al contenido del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de Reglas de Conducta impuesta a los sancionados Diaz Diaz Jovan Eduardo, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16/08/1987, titular de la cédula de identidad N° V-19.023.776, de estado civil soltero, residenciado en: Urbanización Guaicoco, entrada a la calle Rosa María con Guaiquerí, casa Nro. 12, Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, Paredes Rodríguez Haroldo José, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, de 19 años, fecha de nacimiento 11/06/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.802.268, y Sifontes Villalón Winder Azael de nacionalidad venezolano, natural de caracas, de 20 años, fecha de nacimiento 11/09/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.315.867, Urbanización Guaicoco, calle Sucre, parcela Nro. 403, Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses de imposición de Reglas de conducta, contenidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 457 del Código Penal, notificando a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto. En este estado se procede a informarle a los jóvenes adultos, de lo siguiente: La sanción impuesta es la Medida de Reglas de conductas, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses. Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que los jóvenes Diaz Diaz Jovan Eduardo empezó su receptoria en fecha 29/11/2006, y hasta la presente fecha se evidencia que ha cumplido un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir veinticuatro (24) días, terminando de cumplir la sanción tentativamente en fecha 29/05/2008, el joven Paredes Rodríguez Haroldo José, empezó su receptoria en fecha 11-12-2006, y hasta la presente fecha ha cumplido un lapso de tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por un cumplir un lapso de un (01) mes y seis (06) días, terminando de cumplir la sanción tentativamente en fecha 11/06/2008, y Sifontes Villalón Winder Azael, empezó su receptoria en fecha 06-12-06, y hasta la presente fecha ha cumplido un lapso de tiempo de un (01) año, dos (02) meses y veintinueve (29) días, faltándole por un cumplir un lapso de un (01) mes y un (01) día, terminando de cumplir la sanción tentativamente en fecha 06/06/2008. Es Todo. Seguidamente se procede a dejar constancia de los diferentes informes cursantes a los autos: En fecha 09/01/2008 se recibió oficio N° 692-07 procedente del Circuito N° 2 Diego de Losada en la cual remiten Informe Evolutivo del ciudadano Sifontes Villalón Winder Azael, el cual deja reflejado en el área educativa-laboral: Considerando el Plan de supervisión del joven Sifontes Villalón Winder Azael, podemos decir: En lo que responde a la meta 1, que trata de reforzar el interés del joven de incorporarse al sistema educativo señalar que Winder no se ha incorporado al sistema educativo. Se ha venido orientando al joven referente a la búsqueda de centro educativo. En tal sentido, se le viene trabajando la sensibilidad de que este internalice, que el estudio le traerá beneficios personales. Se continuará trabajando al respecto. En cuanto a la meta nro. 2 referente al aspecto laboral, le participamos que el prenombrado como ayudante de Reparación de Ascensores Tel Calsel C.A, ubicado en la calle Mango, Torre Los Mangos local 5 Las Delicias. Sabana Grande en horario de lunes a viernes. Esta actividad fue verificada por la delegada en fecha 29-11-2007 el joven se encuentra trabajando en dicho sitio., igualmente consta a los folios 55 al 56 de la cuarta pieza del expediente constancia de trabajo, emanada de la empresa TECASEL. En fecha 26-02-08, se recibió oficio Nro. 791-08 de fecha 25-02-08, de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Losada”, del joven Sifontes Villalón Winder Azael el cual deja reflejado en el área educativa-laboral: Considerando el Plan de supervisión del joven Sifontes Villalón Winder Azael, podemos decir: En lo que responde a la meta 1, que trata de reforzar el interés del joven de incorporarse al sistema educativo señalar que Winder no se ha incorporado al sistema educativo. Se ha venido orientando al joven referente a la búsqueda de centro educativo. En tal sentido, se le viene trabajando la sensibilidad de que este internalice, que el estudio le traerá beneficios personales. Se continuará trabajando al respecto. En cuanto a la meta nro. 2 referente al aspecto laboral, que el joven se encontraba trabajando en la empresa TELCASE como ayudante de Reparación de Ascensores desde 09-02-07 hasta 07-01-2008. Es de resaltar que el joven renunció dicho empleo motivado que estaba pagado sueldo mínimo. El prenombrado gestionó otro empleo en UNINGETEC con el cargo de mecánico de mantenimiento de ascensor ubicado en el Centro Comercial Palo Verde, piso 8 oficina 14 en periodo de prueba por tres meses. En supervisión realizada por la Delegada en fecha 18-02-2008, el joven trabaja en dicho sitio. En relación al joven Diaz Diaz Jovan Eduardo, cursa al folio 53 y 54 de la cuarta pieza del expediente, constancia de trabajo del joven Diaz Diaz Jovan Eduardo, emanada de la Empresa de Construcciones RONAL C.A, asimismo en fecha 03-04-08 se recibió oficio Nro, 879 de fecha 27-03-08 emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Losada”, informe Psicológico del joven Diaz Diaz Jovan Eduardo, en el cual se transcribe lo siguiente: I.-se trata de joven de veinte (20) años de edad, soltero: con 4to grado de instrucción aprobado; natura y procedente de Caracas; quien se presenta a la primera entrevista psicologica con mucha reticencia y negativismo. Se encuentra orientado en plano TEP (tiempo, espacio y persona); memoria conservada, pensamiento de curso lento y contenido relativo a la entrevista. Afecto luce labil. Hace uso de un lenguaje concreto. Inteligencia normal baja. Presenta conciencia parcial del problema. II. Aspectos relevantes de su historia de vida y de la dinámica familiar. Jovan es producto de segundo embarazo tipo gemelar, planificado, controlado y sin complicaciones. Nació vía parto normal a término, con bajo peso al nacer por condición gemelar. Recibió lactancia materna sólo al primer mes de nacido. Desarrollo psicomotriz ocurre dentro de limites normales. Sus padres se separan cuando él tenía tres años de edad correspondiendo a la madre asumir sola la crianza de cuatro hijos, para entonces. La anamnesis permite determinar los siguientes aspectos: Normas laxas en el hogar, poco definidas con claridad, lo que le permite a él a su hermano permanecer largas horas fuera del hogar “ en juegos y recreación permanentes (Se bañaban en un tanque, sin supervisión y control). Conducta hiperactiva, a igual que su hermano, gemelo; siendo cada uno influenciado por el otro. Ausencia de la figura paterna. Disfuncionalidad en el contexto familiar, con poco espacio para la comunicación y patrones disciplinarios frágiles. Deserción en el ámbito escolar y escasa motivación para superar académicamente. III.- Instrumentos empleados en la evaluación psicologica. Entrevista psicologica al joven y la madre: Test de matrices progresivas de Raven. Test de Machover. Test Gestaltico Viso Motor de Bender y test de Wartegg.2.1. Actitud asumida durante las pruebas: en principio expresa un abierto rechazo hacia la ejecución; se muestra negativista y deficiente, pero luego intenta ajustarse a los requerimientos de la prueba. Resultados de la evaluación Psicologica. Jovan posee mecanismos frágiles de integración Yoica y escaso nivel de abstracción, aunado a una deficiente valoración de si mismo y esquemas rígidos de pensamiento; lo que le induce formas estereotipadas de pensar, soslayando la posibilidad de otras opciones u alternativas que le impulsen havia el crecimiento personal. La ansiedad y la angustia las encierra, no las canaliza apropiadamente, lo que se revierte contra si mismo, junto a otras emociones displanceteras (rabia, ira); encontrando así justificaciones para naturalizar su estado actual de falta de continuidad en el ámbito amenazante. De allí, la asunción de conductas desafiantes frente a poscontroles externos que representen una amenaza. Se evidencian indicadores de labilidad afectiva y dificultades en el control de impulsos. No obstante, intenta adaptarse a los cambios, encontrando en el medio laboral la única vía para superarse. No evalúan ni aceptan otras opciones. IV-Conclusiones; El joven Jovan posee un nivel de inteligencia inferior al promedio, hace uso de formas concretas y rígidas a nivel del pensamiento posee dificultades para expresar as emociones, volcándolas hacia si mismo, lo que le impide ser mas resolutivo a nivel de metas que contribuyan a mayores aspiraciones personales. V- Recomendaciones: Estimular la continuidad en el ámbito educativo. Participar en actividades deportivas, en forma estructurada y organizada. Disponer de un trabajo fijo que le brinde estructura y un marco de referencia, Psicoterapia. En relación al joven Paredes Rodríguez Haroldo José, se recibió en fecha 21-04-08, copia simple de la constancia de estudio emanada del Viceministerio de Asuntos Educativos Coordinador de Programas educativos Fundación Misión José Félix Ribas, en cual se deja constancia que el citado joven es alumno regular del primer semestre en la Institución Andrés Eloy Blanco. En fecha 28-04-08, se recibió oficio Nro. 122-08 de fecha 23 de abril de 2008 emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Diego de Losada, informe evolutivo relacionado al joven Paredes Rodríguez Haroldo José, en el cual se desprende lo siguiente: Area Educativa Laboral: Tenemos que el joven Haroldo actualmente se encuentra en periodo de prueba en CHEVIEXPRES desde el mes de enero de 2008 en caso de que el joven quede sería a partir de finales de abril que comenzaría como fijo. El joven antes mencionado comenzó sus estudios de en la unidad UEMR, Andrés Eloy Blanco, conde cursa 3-4-5 ano, misión Ribas. Haroldo se presenta por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad una vez por mes. Se realizó supervisión en el área laboral los día 17-03-08-16-04-08. Una vez leído los diferentes informes cursantes en actas, así como lo relacionado con el cómputo de la medida del sancionado, y visto que se encuentran presentes las Delegadas de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Losada” licenciadas Tibisay Aranguren y Milagros Guevara. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Licenciada Tibisay Aranguren, quien toma la palabra y expone: Con respecto al joven Winder Sifontes, en los actuales momentos esta en periodo de prueba en el área de ascensores, igualmente cursa estudios en la Unidad educativa Rafael Acevedo en el cual cursa el séptimo semestre, no he podido supervisar por cuanto estaba de reposo y me estoy incorporando, y con respecto a las citas, el joven después de octubre es decir de la ultima revisión, el no tiene faltas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Licenciada Milagros Guevara, quien expone: Con respecto al joven Paredes Rodríguez Haroldo José, se encuentra actualmente laborando en autocentro Chevrolet, ya definitivamente quedó aceptado, hasta la presente fecha esta incorporado en el área educativa, porque también se lo exige la empresa, y el ha comprendido que tiene que superarse para obtener una mejor escala en el ámbito laboral , en consecuencia se hace entrega por Secretaría de una constancia de Trabajo y el consecutivo de citas por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. En relación al joven Jovan Diaz expone lo siguiente: No ha llegado los últimos informes, por cuanto se me presentó un problema ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, y no he podido firmar todo ese trabajo, sin embargo el joven actualmente se encuentra laborando como ayudante de electricidad en la Empresa Ronal, es un trabajo a destajo, se habló directamente con el señor Gustavo, y el mismo manifestó que labora con ellos. En cuanto al área educativa, no se ha podido lograr que el mismo se incorpore. En este estado se deja constancia por Secretaria, de haber recibido de manos de las delegadas constancia de trabajo, constancia de estudio y consecutivo de citas. Constante de tres (3) folios útiles. A continuación oídas las exposiciones de las Delegas, la ciudadana Jueza procedió a imponer a los jóvenes de los derechos y deberes contemplados en los artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así como del derecho que lo asiste de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Igualmente fue impuesto del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de sus Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenidos en los artículos 538 al 549 respectivamente, los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se les imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor, a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, una vez comprobado por el tribunal la comprensión de lo explicado por parte de los jóvenes, se le cede el derecho de palabra al ciudadano Sifontes Villalón Winder Azael, quien procedió a exponer lo siguiente: En principio no empecé a estudiar, por cuanto mis documentos nunca aparecieron, y después de tantas veces intentar recuperarlos ante el Ministerio de Educación, decidí empezar de nuevo y me inscribí, de los cual ya llevó tres meses estudiando, y también me he mantenido en el área de trabajo, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Paredes Rodríguez Haroldo José, quien expone: Actualmente estudio en la Misión Ribas los años 4 y 5, igualmente sigo laborando en la empresa MDS de la Chevrolet, en la cual comencé como ayudante de mantenimiento y hasta la presente fecha estoy como ayudante de mecánica, ya estoy culminando el periodo de prueba de tres meses, y espero quedar fijo, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Diaz Diaz Jovan Eduardo, quien expone: Me encuentro trabajando en la empresa Ronal desde el mes de noviembre, y con respecto a la educación nunca me ha gustado estudiar, y si quisiera tampoco lo puedo hacer pues salgo muy tarde del trabajo, me comprometo a hacer un curso en electricidad los días sábados, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Revisadas las actuaciones de los jóvenes aquí presentes, considera el Ministerio Público que en lo que refiere al carácter socioeducativo de las reglas de Conductas, las medidas se están cumpliendo, y en tal sentido considera que los jóvenes deben seguir cumpliendo con dicha medida. Observa el Ministerio Público, en el caso del joven JOVAN DIAZ, que por cuanto el mismo le fueron impuestas la obligación de estudio y trabajo, y así lo ha ratificado uno de los miembros del Equipo Técnico, que el joven no se encuentra inserto, en el área estudiantil, y por cuanto se requiere un mayor abordaje para alcanzar el objetivo, como es su inserción en el ámbito estudiantil, y se requiere en este caso el apoyo del Psicólogo, a los fines de que con el abordaje respectivo establezca objetivos, metas, y estrategias a los fines de abordar el no interés de incorporarse al área educativa, es por lo que solicito en este acto se oficie a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad a la cual asiste el joven aquí presente, a objeto de que el psicólogo informe, del abordaje en relación a las carencias presentes en el joven, o si requiere ser referido a otro especialista, y una vez realice dicho informe sea remitido a la sede de este Tribunal , esto con la finalidad, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 647 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual establece la facultad al Juez de Ejecución, de revisar el plan individual, y puedan tomarse los correctivos necesarios, a los fines de considerar efectivamente si el joven debe continuar con la obligación en el ámbito estudiantil, o en su defecto debe ser modificado el mismo, a fin de alcanzar dicho objetivo. Asimismo considera el Ministerio Público, que esta solicitud no quebranta ningún tipo de derecho fundamental de la sanción que le fuera impuesta por vía de sentencia, ya que lo que se pretende es lograr en el joven todo lo que refiere su formación integral como joven en la medida impuesta, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Nro. 06, ABG. LUIS MIGUEL ISLANDA, quien expone: Con el debido respeto solicito a la Juez, que a través de la Secretaría del Tribunal, se sirva dar lectura a viva voz de la sanción que le fuera impuesta a mi representado Díaz Jovan, en virtud del señalamiento que hiciere la Representante Fiscal, ya que refiere que debe ser incorporado tanto al área laboral como estudiantil. En este estado la juez ordena por secretaría que se le de lectura a la sanción impuesta al Joven Jovan Díaz, la cual cursa al folio 149 de la cuarta pieza del expediente, para lo cual la Secretaria del Tribunal procedió a dar lectura a la misma. Acto seguido toma la palabra la defensa y expone: Habiendo observado esta Defensa, que le fue impuesta la medida de Reglas de Conducta el Tribunal de juicio, y entre las obligaciones fue presentar constancia de trabajo y estudio. Y toda vez que mis representados HAROLDO y WINDER han dado fiel cumplimiento con dicha medida, pero respecto al JOVAN DIAZ, el ha manifestado los problemas que le han generado al incorporarse en el área educativa, vale decir, que desde el momento que le fue impuesta la medida se incorporo en el área laboral, y el mismo ha dado cumplimiento , es por lo que solicito al Tribunal que someter en tan poco tiempo que le falta para el cese de la medida a mi representado, sería ilusorio, y por cuanto el mismo ha manifestado que va a realizar un curso de electricidad los días sábados, pues considero que la ciudadana Jueza debe tomar en cuanta dicha petición a los fines de reformular el plan individual, esta Defensa no se opone a que continúen con el cumplimiento de la medidas de Reglas de conducta, es todo. En consecuencia este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez oídas la exposición de las partes, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto lo manifestado por cada uno de los sancionados, e igualmente lo manifestado por las Delegadas Licenciadas Tibisay Aranguren y Milagros Guevara, adscritas a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Losada”. Asimismo, oídas las exposiciones del Ministerio Público a lo cual estuvo de acuerdo la Defensa Pública, este Tribunal una vez revisadas, las actuaciones realizadas por este Tribunal, así como los recaudos que fueron consignados oportunamente y corren insertos en las actas del presente expediente, asimismo, los recaudos consignados en el día de hoy por la Delegada. Esta Jueza, con respecto a la medida de Reglas de conductas que actualmente están cumpliendo los jóvenes Diaz Diaz Jovan Eduardo, Paredes Rodríguez Haroldo José Y Sifontes Villalón Winder Azael, conforme lo establece el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; acuerda mantener la medida de reglas de conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta a los sancionados, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección adolescentes de este Circuito Judicial, de fecha 28 de abril de dos mil seis (2006), de la cual, una vez practicado el computo por Secretaría culminaría de cumplirla tentativamente los jóvenes: Diaz Diaz Jovan Eduardo, en fecha 29/05/2008, Paredes Rodríguez Haroldo José, en fecha 11/06/2008, y Sifontes Villalón Winder Azael, en fecha 06/06/2008, por considerar que de la revisión de los Informes evolutivos, que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo y que está encaminada a lograr la finalidad de la sanción, como es la formación integral del sancionado y su adecuada convivencia social y familiar, sin perjuicio del derecho que tiene el sancionado a una nueva revisión de la medida, conforme al artículo 646, literal e) de nuestra Ley Especial. Sin perjuicio de una nueva revisión de medida, y así se declara. SEGUNDO: Igualmente se le advierte a los sancionados que el incumplimiento injustificados de la medida que se acaba de imponer, podría acarrearles una privación de libertad hasta por el lapso de seis (6) meses, conforme lo establece el artículo 628 parágrafo 2 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ustedes han vivido tales consecuencias, por lo que se les instan a cumplir fielmente la medida. TERCERO: Vista la solicitud realizada por la Representante Fiscal, a la cual la Defensa no hace oposición alguna, esta jueza la declara con lugar, por no ser contraria a derecho, y acuerda librar oficio dirigido a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Losada” a los fines de que remitan con carácter de extrema urgencia, el informe de abordaje del joven JOVAN DIAZ. CUARTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las once (11:00) horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,



DRA. MARTHA RAMOS CEDEÑO

FISCAL Nº 117


ABG. CARMEN DI MURO


EL DEFENSOR PUBLICO



ABG. LUIS ISLANDA


LOS JOVENES



Diaz Diaz Jovan Eduardo


Sifontes Villalón Winder Azael


LA SECRETARIA



ABG. EDITH DELGADO


EXP: 314-07