REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 23 de mayo de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 818-08
EXPEDIENTE N° 1Oa 528-08
JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

ASUNTO: Inhibición planteada en fecha 15 de mayo de 2008, por la ciudadana MARIELA GÓMEZ URDANETA, en su carácter de jueza Primera de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: Conforme con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la jueza MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, quien a los fines de decidir observa:


La jueza inhibida señala en el acta de inhibición

“…Quien suscribe, Dra. MARIELA GÓMEZ URDANETA, Jueza de Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 86 Ejusdem (sic), cumplo con presentar formal INHIBICIÓN de seguir conociendo de la presente causa, seguida al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), signada bajo la nomenclatura N° 300-07 en virtud de haber emitido opinión cuando me desempeñaba como Jueza Primera de Control de esta Sección y Circuito, siendo que, en el acto de la Audiencia de Audiencia (sic) Preliminar, celebrada en fecha 23 de Octubre de 2007, cuya acta riela inserta a los folios 50 y 64 de la segunda pieza del presente expediente, al acoger la calificación jurídica de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 406 en relación al artículo (sic) 405 y 277 ambos del Código Penal Vigente (sic), como lo propuso el Ministerio Público e impuse la medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 literales “c” y “d” de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), cuyos fundamentos de buen derecho y el periculum in mora consta en la aludida acta, medida esta que mantuve como consta en el auto de enjuiciamiento que riela a los folios 65 al 744 (sic) de la primera pieza del presente expediente. Es por ello que, atendiendo a la obligación que expresamente señala al supramencionado artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, y por considerar que esta situación compromete sin lugar a dudas, mi objetividad e imparcialidad en la presente causa lo ajustado a derecho, es presentar mi INHIBICIÓN. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, para su distribución en otro Tribunal de Juicio, y la incidencia de inhibición a la honorable Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.

De las actuaciones que cursan en el expediente, se desprende que, ciertamente, la jueza MARIELA GOMEZ URDANETA, durante su desempeño como Juez de Primera Instancia en función de Control N° 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, emitió opinión en la presente causa, ya que realizó la audiencia preliminar del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa N° 1069-06 (nomenclatura del Juzgado de Control), como queda demostrado en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 23 de octubre de 2007; asimismo, se demuestra en la copia debidamente certificada de la hoja del listado de distribución de fecha 26 de noviembre de 2007, que una vez efectuada la distribución del día, el referido expediente N° 339-07, quedó asignado al Juzgado Primero de Juicio de la Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, función que actualmente es desempeñada por la Jueza MARIELA GOMEZ URDANETA.

En la audiencia de preliminar del adolescente, celebrada en fecha en fecha 23 de octubre del año 2007, la jueza decidió lo siguiente:

…Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de sus atribuciones legales realiza los siguientes pronunciamientos, en torno a la admisibilidad o no del escrito acusatorio presentado: PUNTO PREVIO: Este Tribunal en cuanto a la solicitud hecha por la Defensa (sic) en fecha 03-10-07, en torno a que se acoja una calificación Jurídica (sic) por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, la desestima al considerar que el elemento de la intencionalidad, es decir si hubo o no intensión por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en causar la muerte de quien en vida respondiera al nombre de HENRY GUILLERMO BARRIOS CALDERON, deberá ser debatido en el Juicio (sic) oral y privado por los expertos de parte la Representación Pública, cotejando así con las pruebas técnica (sic) que dirán los expertos y bajo que circunstancias pueden ocurrir los hechos con la declaración del adolescente; donde los expertos podrán ser objeto de preguntas tanto por parte del Ministerio Público como por la Defensa (sic). PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)…, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; por cuanto la misma cumple con los requisitos del articulo (sic) 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic) SEGUNDO: Se acuerda asimismo ADMITIR las pruebas ofrecidas para su evacuación en el juicio oral y privado, por considerarlas útiles, pertinentes, y necesarias y haber sido obtenidas conforme a las reglas establecidas en la Ley Adjetiva Penal Vigente las cuales no fueron objetas por la defensa y son las siguientes…. TERCERO: Se ratifican las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic) que se traducen en el acatamiento de un Régimen (sic) de Presentaciones (sic) cada (15) días producirse por ante la Oficina (sic) que este circuito ha dispuesto al efecto y la prohibición de acercarse a los familiares de la victima (sic) (occiso) HENRY GUILLERMO BARRIOS CALDERON.


Así, la jueza inhibida, en la fase preparatoria, emitió opinión sobre la existencia de un hecho punible, su calificación jurídica, la participación del imputado en el hecho y la procedencia de la medida cautelar, debiendo analizar los elementos de convicción que le fueron presentados, actualmente desempeñando funciones de juez de juicio, y en conocimiento de este mismo expediente, deberá pronunciarse nuevamente en relación a los hechos y circunstancias objeto del proceso, por lo que esta Corte considera que, efectivamente, se encuentra en el supuesto que hace procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.

En consecuencia, estima esta Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.

DISPOSITIVA


Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana MARIELA GOMEZ URDANETA, jueza del Juzgado Primero en función de Juicio de la Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Juicio. Notifíquese a las partes .

El Juez Presidente

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

Las Juezas,

MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
PONENTE

La Secretaria,

DESIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

DESIREÉ SCHAPER
EXP. N° 1Oa 528/08
MEMZ/lgr



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 23 de mayo de 2008
198° y 149°

OFICIO N°


Ciudadana:
MARIELA GOMEZ URDANETA
Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 1
de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal.
Su despacho.-



Me dirijo a usted, en oportunidad de remitirle anexo al presente; constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, cuaderno de inhibición signado bajo el N° 1Oa 528-08, en atención a la decisión dictada por esta Corte, en esta misma fecha.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Presidente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL





Exp.: 1Oa 528-08
Mas/lgr











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 23 de mayo de 2008
198° y 149°



BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER



A la ciudadana MARIELA GOMEZ URDANETA, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, que esta Corte Superior por resolución de esta misma fecha declaró CON LUGAR la inhibición planteada por usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Presidente,



MIGUEL ANGEL SANDOVAL



FECHA y HORA:_________________

FIRMA:______________________



CAUSA N° 1Oa 528/08
MAS/lgr










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 23 de mayo de 2008
197° y 149°



BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER



A la ciudadana FISCAL 115° DEL MINISTERIO PUBLICO, que esta Corte Superior por auto de esta misma fecha declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana MARIELA GOMEZ URDANETA, en su carácter de jueza del Juzgado Primero en función de Juicio de la Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez Presidente,



MIGUEL ANGEL SANDOVAL



FECHA y HORA:_________________

FIRMA:______________________


CAUSA N° 1Oa 528/08
MAS/lgr


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 23 de mayo de 2008
198° y 149°



BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER



A la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA Nª 11 DE ADOLESCENTES, que esta Corte Superior por auto de esta misma fecha declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana MARIELA GOMEZ URDANETA, en su carácter de jueza del Juzgado Primero en función de Juicio de la Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Presidente,



MIGUEL ANGEL SANDOVAL



FECHA y HORA:_________________

FIRMA:______________________


CAUSA N° 1Oa 528/08
MAS/grs