REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de mayo de 2008
198° y 149°

Asunto principal: N° AP21-L-2006-003059
Asunto N° AH22-X-2008-000018

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la decisión de la abogada María Gabriela Theis, en su carácter de Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse en el juicio incoado por el ciudadano Javier José González Risquez contra la Fundación Deportiva Carlos Cárdenas, y el ciudadano Daniel Cárdenas, en forma personal, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:

Único

Consta en el original del acta de inhibición cursante al folio 08 de la pieza N° 2 del presente expediente signado, que en fecha 25 de abril de 2008, la Jueza Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:

“…Vista la decisión de fecha 04 de abril del 2008 dictada en el presente asunto por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial mediante la cual ordena la Reposición de la Causa al estado procesal que el Tribunal de Juicio celebre nuevamente la audiencia de juicio, este Tribunal observa que en fecha 06 de febrero del 2008 quien suscribe emitió opinión al fondo de la causa al dictar Sentencia de mérito declarando Sin Lugar la acción incoada por el Ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ RISQUEZ contra la empresa FUNDACION DEPORTIVA CARLOS CARDENAS y el Ciudadano DANIEL CARDENAS, en tal sentido siendo que existe identidad entre las partes y que la causa petendi- resulta ser la misma resulta evidente a todas luces que la Juez Titular de este despacho se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se INHIBE del conocimiento de la presente causa. A los fines de la tramitación de esta incidencia, este Tribunal ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que la presente causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia…”

De lo expuesto, quien decide observa:

La mencionada Jueza, dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; los hechos que motivan su inhibición se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 5 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por haber (…) manifestado su opinión sobre lo principal del pleito (…) antes de la sentencia correspondiente”.

Por otra parte, se tiene como prueba de los hechos el dicho de la Jueza inhibida, que nos merece fe pública, pues se trata de una funcionaria actuando en el ejercicio de la competencia inherente al cargo que desempeña, y que al igual que todo funcionario público tiene responsabilidad derivada de las consecuencias de sus actos. Aunado al conocimiento que tiene esta Juzgadora, por notoriedad judicial, respecto a la decisión aludida, por ser quien declaró la reposición de la causa, todo ello en el asunto N° AP21-R-2008-000133.En consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se declarará con lugar la inhibición planteada. Así se establece.

Dispositivo

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibición planteada por la abogada María Gabriela Theis, Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Diríjase oficio a la Juez inhibida remitiéndole el presente expediente. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Ingrid Gutiérrez de Querales
Jueza Titular
Adriana Bigott
La Secretaria
Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

Adriana Bigott
La Secretaria
IGQ/mga.