REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de mayo de 2008
198° y 149°

Asunto principal: N° AP21-L-2006-000596
Asunto N° AP21-R-2008-000267

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la decisión del abogado William Giménes, en su carácter de Juez Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse en el juicio incoado por el ciudadano Juan Bautista Vidal contra las empresas Aerovías Venezolanas S.A., Hoteles y Turismo Avensa S.A. Tourvensa, Informática Cibernex C.A., y Servicios Avensa S.A (Servivensa), de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:

Único

Consta en el original del acta de inhibición cursante al folio doscientos nueve (209) de la pieza principal del presente expediente signado, que en fecha 21 de abril de 2008, el Juez Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:

“…Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2008-000267, contentiva del juicio que por diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano JUAN BAUTISTA VIDAL, contra las empresas AEROVIAS VENEZOLANAS, S.A; HOTELES Y TURISMO AVENSA, S.A., TOURVENSA, INFORMATICA CIBERNEX, C.A Y SERVICIOS AVENSA, S. A (SERVIVENSA).; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que en una Reunión Académica (realizada en el mes de marzo), emití opinión sobre el objeto de la apelación en el presente asunto, ello debido a que respondí una pregunta a un asistente quien resulto ser abogado y apoderado judicial de la empresa demandada, en el presente juicio. situación ésta que me coloca en el supuesto de hecho previsto en la normativa, indicada supra…”

De lo expuesto, quien decide observa:

El mencionada Juez, dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incurso en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusado; los hechos que motivan su inhibición se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 5 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por haber (…) manifestado su opinión sobre lo principal del pleito (…) antes de la sentencia correspondiente”.

Por otra parte, se tiene como prueba de los hechos el dicho de Juez inhibido, que nos merece fe pública, pues se trata de un funcionario actuando en el ejercicio de la competencia inherente al cargo que desempeña, y que al igual que todo funcionario público tiene responsabilidad derivada de las consecuencias de sus actos. En consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se declarará con lugar la inhibición planteada. Así se establece.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero Superior conocerá y decidirá el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal 10° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 19.02.2008. A tales efectos, se fijará la audiencia oral y pública ante esta Alzada al quinto día hábil siguiente a la presente fecha, y se continuará la tramitación del asunto conforme a los artículos 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Dispositivo

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibición planteada por el abogado William Giménes, Juez Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Según lo expuesto en la motiva, se fijará la audiencia oral y pública ante esta Alzada del asunto AP21-R-2008-000267, al quinto día hábil siguiente a la presente fecha. Tercero: Diríjase oficio al Juez inhibido, informándoles respecto a la presente decisión. Así se decide.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Ingrid Gutiérrez de Querales
Jueza Titular
Adriana Bigott
La Secretaria
Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

Adriana Bigott
La Secretaria
IGQ/mga.