REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 149°
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008)
ASUNTO: AH22-X-2008-000015

SENTENCIA

Se recibe el presente asunto por inhibición de la Ciudadana Mariela Morgado Rangel, Juez del Décimo Cuarto de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el acta suscrita de fecha 18 de abril del año 2008 el Jueza inhibida manifestó estar incursa en la causal del ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y tal sentido expuso:

“....me INHIBO para conocer de la presente causa incoada por la ciudadana ARACELY VALENCIA MELENDEZ contra CORPORACION ANDINA DE FOMENTO por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO/PERSISTENCIA EN EL DESPIDO por encontrarme incursa en las causales de INHIBICION Y RECUSACION, previstas en el Artículo 31 del Numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios Judiciales deberán inhibirse y podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…) 5. Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”, en concordancia con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil “Los funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de Jurisdicción voluntaria pueden ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…) 5. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” todo ello de conformidad con lo tipificado en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.


El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece como causas de inhibición las siguientes:
Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

En tal sentido se observa que, la Juez quien conoció la causa en Primera Instancia en la fase de juicio dictó sentencia en fecha 19 de noviembre de 2007 en la que declaró SIN LUGAR la impugnación realizada por la ciudadana Aracely Valencia Melendez de los montos consignados por la empresa demandada CORPORACION ANDINA DE FOMENTO, ordenando el retiro de las cantidades consignadas, por lo que, aprecia este Juzgador que, la Jueza Décimo Cuarto de Juicio se encuentra inmersa dentro de la causal de inhibición establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando establece las causales de inhibición en base a la que los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse, entre las que comprende el ordinal 5° Por haber, el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.

Observa esta Alzada que, la Jueza Décimo Cuarto de Juicio del Trabajo al recibir la presente causa procedente del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo procedió conforme a derecho a inhibirse de conocer la apelación, en consecuencia, considera esta Instancia, que la Jueza Décimo Cuarto de Juicio del Trabajo se encuentra incurso en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e impedida para conocer de la impugnación de los montos consignados que hiciera la parte actora, ciudadana Aracely Melendez . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara Primero: : CON LUGAR la inhibición propuesta por la Ciudadana Mariela Morgado Rangel, Juez del Décimo Cuarto de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el presente expediente a la Coordinación de Secretaría para su distribución.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los quince (15) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° y 148°.-

HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP Nº AH22-X-2008-000015


“BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”