REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008)
196º y 147º
ASUNTO: AH21- X-2008-000034


PARTE RECURRENTE: LUIS RAUL MONTELL, (CI N° 6.869.587) venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el número 11.926 actuando en su propio nombre.

PARTE RECURRIDA: CARLOS ACHIQUEZ MEZA, Juez del Trigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


ASUNTO: Recusación

SENTENCIA: Interlocutoria


En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), por sorteo aleatorio fue distribuida la presente causa a este Juzgado Tercero Superior, dándosele formalmente por recibido al expediente mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril del dos mil ocho (2008), y siendo fijada la oportunidad para la audiencia el día viernes nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008) a las 2:00 p.m.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrió el abogado Luis Montell Pereira, quien expuso sus alegatos en forma oral y pública. Igualmente compareció el abogado Carlos Achiquez Meza, Juez recusado.

El día y hora fijado para la audiencia oral, se dejó constancia de la presencia de la parte recusante, quien expresó en extenso lo siguiente: (minuto 04:31) quiero señalar de que no se trata sencillamente de una enemistad sino de una enemistad que ha venido creciendo desde el primer momento que hemos tenido una reunión ha habido contrariedades han habido discusiones ha habido reyertas e incluso me satisface el hecho de que éste aquí la ciudadana secretaria ...pero también ha sido testigo de eso estas dos personas Yetsy Marcano y Jeraldine Gudiño han sido secretarias del ciudadano Juez y han sido testigos pues de los intercambios que ha habido entre nosotros como consecuencia de una disparidad de criterios. Ahora bien quiero dejar de una vez señalado de que tengo días tratando de revisar el expediente correspondiente al cuaderno de medidas AH21-2007-142 para poder habido traido copias de ese cuaderno de medidas y consignadas a usted pero resulta .....este cuaderno de medidas estada en el Tribunal Superior por una apelación que realicé de la medida de prohibición y enajenar que había solicitado al Tribunal de la Causa pero resulta lo siguiente, de que este expediente lo estaban bajando del cuarto pero ya aseguraron que estaba en el Juzgado ...pero en el 31 no aparece, de tal manera que estas personas que son secretarias que están allá abajo en el centro de distribución se llaman Sara Delgado y Irma Romero están conscientes que el expediente están en el Tribunal 31 pero no se lo bajan , no sé.....pero aquí está sucediendo algo que realmente afecta al trabajador y es la insensibilidad, la falta de proceder, la falta de creatividad, la falta de conocimiento, la falta de capacidad de lo Juez Laboral en este caso me refiere al Doctor Achiquez Meza, al Juez Laboral ya que en ningún caso pues un trabajador tendrá vida teniendo él el criterio que tiene, el artículo 94 de la Constitución vigente establece y facilita a la autoridad para los casos de fraude o estafas laborales el artículo 94 pero así mismo el código orgánico procesal laboral vigente también le da facultades al Juez cuando existen pruebas suficientes para decretar medidas que permitan proteger los derechos del trabajador, en el caso de éste no ha sucedido eso, pero peor aún , y porqué porque sencillamente el criterio es más patronal que laboral, y eso es lo que ha llevado contundentemente a todos una reyerta y una serie de discusiones incluso para que de una vez quede demostrada que sí existe una enemistad entre el juez y mi persona es que me fue a acusarlo con la Juez Presidenta del Circuito Marjorie Acevedo a quien menciono por aquí también como testigo porque ella recibió una queja de él, y el me fue a llegar como engañado donde la Doctora Acevedo y yo fue quien pedí hablar con ella, me dijo que era lo que me pasaba con el Doctor, sencillamente de que no estoy de acuerdo estamos disgustados eso no puede ser , no puede ser, no lo permito que en mi juicio haya un Juez incapaz, entonces, yo estoy pidiendo también la presencia aquí de la Doctora Marjori Acevedo, y pido también a este Tribunal de una vez también que, a esta misma persona que esta por aquí ....también se le permita interrogarlo. Pero muchos de ellos han estado presentes en los problemas que se han suscitado entre él y yo, vuelvo y repito el Doctor Achiquez Meza tuvo oportunidad de inhibirse que es lo que debió hacer para que no se produjera este acto, ...Marjorie Acevedo porque ella está conciente de lo que ella misma me ha dicho de yo amenace y todo eso........yo lo que sí le dije es que siendo suficientemente hombre que también lo demuestre dentro de los juicios por amor a Dios, entonces, el débil jurídico como puede recuperar su crédito si realmente no tiene una sentencia, no tiene una protección jurídica, existe una protección jurídica de parte del Doctor Achiquez en el caso de este trabajador y me preocupa enormemente lo que se pueda suceder en el futuro a otros trabajadores y por lo tanto intenté ya la denuncia ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura contra el Doctor Achiquez, de tal manera que si no hay el efecto suficiente no solamente de la enemistad sino de todo lo que ha hecho en el proceso del cual estoy acompañando copia y respecto al cuaderno de medidas estoy pidiendo exhibición para que se lo traiga al ciudadano Juez Superior y vea el cuaderno de medidas para que coloca el criterio que versa sobre este expediente, el descuido que ha tenido también el Juez en la emisión de los carteles de notificación donde señala en distintas oportunidades de que el demandante es un ciudadano Juan Rafael Garcia Herrera cuando es la señora Yorlene Freites incluso esto se señaló mediante una diligencia que ésta consignada aquí pero aparte de eso tenemos una cuestión que es muy simpática que es la siguiente que los alguaciles encargados de la notificación de la empresa porque en la demanda señale varias direcciones donde podía ser localizada ya que la empresa está en fuga la empresa no tiene establecimiento mercantil hoy día entonces resulta que viene ......sobre el cual pretendía se decretara una medida sobre prohibición de enajenar y gravar que había sido enajenado por la empresa a los propios familiares de los accionistas resulta lo siguiente, fueron los alguaciles de la jurisdicción laboral y señalan de que no había ....y por tanto no podían citar ...y como pudieron notificar los alguaciles de la jurisdicción penal aquí está la prueba entonces quiere decir de que falta además de todo eso, orden y estar vigilante de que todas las actuaciones que realicen los subalternos del Tribunal las hagan bien, por último quiero señalar y reiterar aquí estoy consignando nuevamente el escrito de recusación, la denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales y lo que se me reciba este escrito, estoy consignando el expediente completo del cuaderno principal falta el cuaderno de medidas como dije no sé, no sé sabe donde está supuestamente esta en el 31 todos dicen que están en el 31 no está en el archivo tampoco, si el ciudadano Juez ........................................ciudadano Juez yo quisiera que si usted no considera todavía que no hay elementos suficientes de enemistad aparte de que también emitió opinión como ésta porque no creo .........estoy diciendo la verdad de mis verdades, en un reunión que tuvimos me decía si yo decreto esa medida me puede costar mi puesto bueno también le va a costar el puesto por no hacerlo por incapaz entonces quiero decir lo siguiente de que sí es necesario por favor traer a la Doctora Marjorie Acevedo y ella repita lo que me dijo y lo que yo le dije por supuesto va a hacer fundamental de lo contario se le está haciendo un daño al trabajador, muchas gracias.

Por su parte el Juez recusado expresó lo siguiente: con relación al señalamiento del Doctor no tengo enemistad ni los elementos que dice que constituye enemistad quiero señalar expresamente que no tengo ningún tipo ni he tenido ninguna tipo de amistad con el Doctor no encuentro las razones para yo tener enemistad a un señor que he visto tres veces en mi vida y del cual he tenido tres reunión al contrario he procurado en todo momento orientarlo en este nuevo proceso laboral en virtud de que lo encuentro sumamente extraviado en este nuevo proceso, por una parte señala que el expediente lo tengo yo en virtud de que se lo dice en la URDD desconozco el expediente que dice que lo tengo en el Tribunal le informo que es una apelación de la medida cautelar el cual no asistió y el expediente está en el Juzgado Superior a espera de remitirlo al Tribunal correspondiente no entiendo como puede decirle en mi Tribunal le invito que se haga un operativo y mi persona a fin de determinar si está en mi Tribunal, ....el motivo de su recusación en cuanto a que si omití opinión lo puedo ratificar nuevamente aquí no le puede otorgar una medida cautelar a un trabajador si no me demuestra los elementos probatorios de que efectivamente de que el perriculum in mora .....no puedo es imposible y usted tuvo la oportunidad de irse a su apelación y demostrarlo nuevamente no asistió a la apelación caramba que te puede decir que la Sala Constitucional ha dicho cuales son los elementos de enemistad, tres meses que yo he hablado con el señor y que el señor me haya amenazado a mi no constituye una enemistad, sin con amenazarme el señor constituye un hecho de yo me debo inhibir pero entonces sería muy fácil recusar a los jueces simplemente con recusar a un Juez y decirle en cuatro gritos había que enemistarse, yo no tengo ninguna enemistad con el señor al contrario me parece que está extraviado en este nuevo proceso laboral, y me pongo a su disposición cualquier cosa que usted quiero yo continuaré ayudándolo en lo que pueda.........”

Este Juzgador para decidir observa:

El ciudadano Luis Raúl Montello, actuando en su propio nombre, recusó al ciudadano Carlos Aquichez Meza, Juez Trigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numerales 5° y 6°.

En tal sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31 establece, como causales de inhibición y recusación las siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno o algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio.

Observa este Juzgador conforme al escrito de recusación interpuesto por el ciudadano Luis Raul Montell en fecha 8 de abril de 2008, lo siguiente, quien actuó en nombre propio: (y así se transcribe)
“Yo, doctor LUIS RAUL MONTELL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.177.889, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.926, estando dentro de la oportunidad legal, ante Usted acudo para exponer:
Por cuanto Usted hizo caso omiso a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que estando en cuenta de “nuestra emenistad”, de “haber emitido opinión” no se inhibió oportunamente, vengo formalmente a RECUSARLO en base a lo dispuesto en el artículo 31 numerales 5 y 6 ejusdem, por cuanto:
En este sentido es de observar por parte de este Juzgador que, la recusación fue interpuesta directamente por el abogado Luis Raul Montell, en su propio nombre. Es de observar por parte de este Juzgador que en fecha 31 de enero de 2008 el ciudadano Juez Trigesimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Carlos Achiquez, negó medida cautelar que le fuese solicitada por la parte accionante, sentencia interlocutoria que luego fue objeto de apelación mediante diligencia suscrita el 7 de febrero de 2008 suscrita por el abogado Raúl Montell, y que luego mediante sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 18 de abril de 2008 se declaró como desistida la apelación de la parte actora contra la decisión de fecha 31 de enero de 2008 dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Es de observar por parte de este Juzgador que dentro de los hechos señalados se dice lo siguiente: PRIMERO: Desde la primera reunió que tuvimos en su Despacho, el 5 de Diciembre de 2007, se produjeron alteraciones y fuertes contradicciones con motivo de la medida cautelar solicitada en el libelo, lo que lo llevo a emitir opiniones sobre el juicio principal (horas extras) y la dilación de la apertura del cuaderno de medida. Incluso llegando a decir que el decreto de la medida cautelar le podía costar su puesto de trabajo,
Todo ello se producía en medio de una acalorada discusión en la que razonadamente le exponía los motivos y pruebas de mi solicitud, así como las disposiciones que la soportaban.
SEGUNDO: Ante mi nueva presencia, en su Despacho, el 31 de Enero de 2008, me dijo que estaba preparando el auto sobre la medida cautelar solicitada y que la negaría, esa misma tarde, hecho que produjo en mi tal indignación y nos abrimos en senda discusión con amenazas, incluso. Su secretaria estaba atenta a todo lo que ocurría y estaba en conocimiento de mi justa contrariedad.
Como consecuencia de las acaloradas discusiones y amenazas de denuncia, Usted, a los días siguientes, en oportunidad en que me encontraba solicitando información a su Secretaria me dijo que lo acompañara que alguien quería hablar conmigo, como no tenia temor ni dudas de mis reclamos y disgustos, lo seguí hasta el Despacho de la Juez Rectora MARJORIE ACEVEDO. Presidente del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de caracas, que no se encontraba, pero de igual forma fui yo quien pidió a su secretaria que me avisara en la oportunidad que me pudiera atender.
Es así como días después me entreviste con la doctora MARJORIE ACEVEDO y esta me llamo la atención por las amenazas de denuncias y acaloradas discusiones que hab+ia sostenido con Usted, a lo que di respuesta diciendo todo lo que usted me había dicho desde la primera reunión, a pesar de las contundentes pruebas que desde el principio están consignadas en autos, de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y nuestra Carta Magna que respaldaban mi solicitud, incluso le señale a Usted y a ella que era evidente que Usted estaba plenamente identificado con los intereses patronales, con o sin razón, y en ningún caso denotaba rectitud en esta causa; en otro supuesto señale que no estaba en capacidad de ser Juez.
TERCERO: Que debe estar sumamente claro para Usted de que todos estos hechos han constituido entre Usted, y mi persona una “manifiesta enemistad”, ya no solo existente entre nosotros, sino conocida por su personal y hasta por la Presidente del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia LO RECUSO, ciudadano abogado CARLOS ACUIQUEZ MEZA, ....
Señaló que es manifiesta la enemistad que existe contra el ciudadano Carlos Achiquez Meza.
En este sentido observar por parte de este Juzgador de las pruebas que cursan a los autos, en especial de los dichos de las testigos, ciudadanas Jetsy Marcano y Jeraldine Gudiño, a las que este Juzgador dio valor probatorio, toda vez que, la propia parte recusante adujo en la audiencia de recusación la veracidad de lo dicho por Jeraldine Gudiño, así, como también de Jetsy Marcano.
Es de observar por parte de este Juzgador, de manera preliminar, que no le da valor probatorio a las testimoniales de Juan Carlos Medina, y Gilberto Alfaro, toda vez que de las respuestas que dieron sobre la relación afectiva con el ciudadano Carlos Achiquez dijeron, Juan Carlos Medina manifestó una actitud dubitativa al manifestar que eran compañeros, una relación de compañerismo en función de la prestación de servicio o de la función que, como Juez desempeñan, a lo cual, observa este Juzgador que, en el caso de Gilberto Alfaro que ha compartido en otras situaciones distintas a la de la función jurisdiccional que se desarrolla en el cumplimiento de sus funciones, por lo cual no existe una debida imparcialidad en los testimonios de Juan Carlos Medina, y Gilberto Alfaro antes señalados por lo que se desechan dichos testimonios, y así se decide.

Sin embargo a lo que, se refieren a las ciudadanas Jetsy Marcano y Jeraldine Gudiño, ambas desempeñaron, en su oportunidad por la rotación de secretarios implementada mediante Resolución del Circuito Judicial del Trabajo, como secretarias del Juzgado Trigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en razón de sus funciones les tocó conocer los hechos sobre los cuales se ha basado la presente recusación. En ese sentido las ciudadanas antes mencionadas fueron contestes en señalar que. al momento de presentar la recusación esto es el día 8 de abril de 2008 el ciudadano Luis Raul Montell se dirigió a la sede o al despacho del Juzgado 31° y pretendió presentar dicho escrito de recusación por ante el Juez, -entiende este Juzgador que ello se hacía en función de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil que se señala que debe ser presentado directamente ante el Juez-, pero, como quiera que, el Juez 31° en esa fecha estaba desarrollando en su despacho, conforme a sus funciones jurisdiccionales y su competencia, y a puerta cerrada, -porque dichas audiencias son privadas de carácter privado- el ciudadano Luis Raul Montell tal como lo dijeron ambas testigos irrumpió de manera no autorizada en el despacho del Juez, interrumpió la audiencia preliminar que en ese momento se estaba desarrollando o en todo caso la reunión que se estaba desarrollando allí en un juicio o asunto distinto al que él le competía al ciudadano Luis Raul Montell como apoderado judicial y procedió a entrar en conflicto con el ciudadano Juez Carlos Achiquez Meza, al entrar en conflicto caracterizado por vociferar en voz alta y proferir amenazas o palabras altisonantes, en razón de ello se dio una situación que implicó que el Juez Meza requirió la presencia del personal de seguridad de la sede del Circuito Judicial a efectos de buscar que no se alterara mucho más la situación presentada.

En todo caso observa este Juzgador que, lo que queda acreditado a los autos es la discusión que se dio el día de la presentación del escrito de recusación en ningún momento ha quedado señalado ni por los testimonios, ni por ningún otro medio de prueba que, antes del día 31 de enero de 2008, hubiese una fuerte o acalorada discusión, como lo relató la parte accionante, mucho menos, y observa este Juzgador, hubiese una enemistad manifiesta que se presentase con anterioridad al momento en que al ciudadano Carlos Achiquez Meza le correspondió por distribución conocer de las actas del presente expediente N° AP21-L-2007-004810.

Es de observar por parte de este Juzgador que, al ciudadano Carlos Meza, Juez 31° de Sustanciación le correspondió conocer de la presente causa a raíz del auto de fecha 13 de noviembre de 2007 en el cual procedió a admitir la demanda; causa que le fuera distribuida conforme al procedimiento establecido en ese sentido tal como consta del auto de fecha 31de octubre de 2007 por vía de distribución conforme al acta de fecha 30 de octubre de 2007. Se observa que el Juez procedió recibida la demanda a revisar a efectos de pronunciarse sobre su admisión, sobre la que se pronunció con posterioridad el 13 de noviembre de 2007.
En ningún momento se comprueba o se trae pruebas al proceso de parte del recusante que, para el 13 de noviembre de 2007 o para el 31 de octubre de 2007 existiese una enemistad manifiesta entre el ciudadano recusante, es decir Luis Raul Montell y el recusado Carlos Aquiquez Meza, es decir que no se cumplió con la carga probatoria de la afirmación del recusante de que hubiese existido la denominada manifiesta enemistad con anterioridad al momento que le correspondió conocer la causa al juez recusado.

Esa manifiesta enemistad debe señalarlo este Juzgador se basa en situaciones emocionales o afectivas que surgen, o que deben surgir producto de situaciones engomadas; situaciones que afectan la debida imparcialidad del Juez o la necesaria parcialidad del Juez.

Observa este Juzgador y esa es a la conclusión a la que llega que, a raíz del auto de fecha 31 de enero de 2008 en el que el Juez 31° se pronuncia negando la medida cautelar, tal como lo ha señalado a través de su exposición el ciudadano Luis Raul Montell en su alegato de recusación, el ciudadano Luis Raul Montell como apoderado judicial de la parte accionante consideró la falta de sensibilidad o capacidad o conocimiento del Juez, los distintos calificativos que utilizó para la actividad jurisdiccional del Juez 31° y que en razón de ello comenzó a generar una serie de discusiones en la sede o en el despacho del Tribunal 31° y específicamente relacionado con el Juez y funcionarios judiciales que allí laboraban. Entiende este Juzgador que el ciudadano Luis Raul Montell ejerció el recurso de apelación –para el control de la legalidad de la decisión- contra el auto de fecha 31 de enero de 2008, lo que dio lugar a que, el Juzgado Cuarto Superior conociese de la apelación a afectos de verificar si era legal o no, si actuó conforme a derecho el Juez 31° al momento de dictar su decisión negando la medida cautelar.
Sin embargo, se observa de la sentencia de fecha 18 de abril de 2008, que la parte recurrente
–el recusante- no asistió a la audiencia de apelación y se consideró desistida.

Que observa este Juzgador, entonces, la parte recusante o el Juez recusante se ha concretado a generar una suerte de animadversión unilateral por parte del abogado Luis Montell contra el Juez Achiquez, una suerte de animadversión producto de la actuación realizada por el Juez en el ejercicio legítimo de sus funciones, y que es de observar por parte de este Juzgador que si respecto a las decisiones dictadas por cualquier Juez cabe ejercer el recurso correspondiente, es decir el de apelación para que el Juez Superior verificase la legalidad del pronunciamiento del Juez de Primera Instancia; sin embargo no se concretó con ello, de haber ejercido el recurso de apelación, sino que, el ciudadano Luis Raul Montello empezó a generar una especie de alteración al orden público en la sede del Circuito, específicamente en la sede del despacho 31°, llegando incluso a proferir palabras altisonantes e improperios contra la persona del ciudadano Juez Carlos Achiquez Meza.

Observa este Juzgador que, la enemistad no puede ser ni alegada de manera unilateral, ni puede permitirse a los abogados dentro del ejercicio de sus funciones y a la ética y conforme lo señala el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que es la lealtad y probidad dentro del proceso , no corresponde éticamente permitirle a los abogados que por insultar o por proferir amenazas o proferir palabras altisonantes o demostrar agresividad a través de hechos o palabras contra los Jueces que a raíz de allí se pueda señalar como un motivo de recusación con la gravedad que implica la recusación por enemistad, puesto que entonces, traería una caos dentro de los procedimientos judiciales, ya que cualquier abogado simplemente por el hecho de que no considera idóneo o competente de manera subjetiva al Juez que le correspondió conocer su causa por la distribución aleatoria que se hace en el funcionamiento del Circuito Judicial del Trabajo y que es lo que trae trasparencia a los actos; que, el abogado pretenda con su conducta unilateral generar esa enemistad o denominada enemistad manifiesta y en razón de ello proceder a recusar, si es que el Juez no se inhibe, al Juez de la causa, ello de alguna manera se corresponde o se parece a lo que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 83 dispone –que efectivamente nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo- en el artículo 44 asume que es lo que se denomina en una época los abogados sacacorchos, denominados así vulgarmente sacacorchos son abogados que se especializaban en entrar en enemistad con los Jueces y, que esa enemistad se manifestase o se estableciese mediante una decisión anterior y luego con posterioridad con acreditarse en el poder efectivamente hacer que el Juez no pueda conocer de una causa en la cual participaba como apoderado, Código de Procedimiento Civil, y luego la Ley Orgánica Procesal del Trabajo asumió el hecho de prevenir ese tipo de conductas que son contrarias a la lealtad y al debido proceso, ello lo señala el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y la Doctrina del Doctor Arístides Rengel Romberg en su Libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Teoría General del Proceso, página 412 (Editorial ARTE, Caracas, 5ª edición, 1995):
“Una novedad introduce el artículo 83 del nuevo código, con el objeto de impedir la práctica maliciosa, tan frecuente bajo el anterior código, de aprovechar la existencia de una causal de recusación entre el juez y el apoderado de una de las partes, declarada existente con anterioridad en un proceso, para hacerla valer de nuevo en otro distinto, en el cual interviene el mismo apoderado, inhabilitándose así permanentemente al juez para conocer en todas las causas en que actúe dicho apoderado. Es la corruptela llamada en el lenguaje de la práctica del foro, del abogado sacacorchos, porque mediante pingues estipendios, este personaje podía lograr, en beneficio de alguna de las partes, sacar al juez del conocimiento del asunto, con la simple presentación en autos de un poder de representación de una de las partes, que provocaba la inhibición del juez. Para poner fin a esta corruptela se introdujo en el artículo 83 del provecho original la previsión correspondiente, la cual sufrió alguna modificación en las discusiones parlamentarias, quedando la redacción final de esa parte del artículo 83, así: “...” “

Entiende este Juzgador que, en el presente caso la actuación o la conducta del abogado recusante como lo ha manifestado incluso en la audiencia de recusación es generar, señalar que los hechos que se dieron con ocasión de la presentación de la recusación son más que suficientes para señalar que hay una enemistad; pero enemistad surge producto de la misma desavenencia del abogado respecto a la decisión que tomó el Juez el día 31 de enero de 2008 o en todo caso de las solicitudes que hizo el abogado y la decisión que tomó el Juez respecto a la medida cautelar.

Es de observar por parte de este Juzgador que si no estaba de acuerdo con esa medida cautelar lo procedente es que debió el accionante acudir a la audiencia de apelación y señalar los motivos por los cuales de manera fundada y razonada no estaba de acuerdo con la decisión de Carlos Achiquez Meza y lograr del Juez Cuarto Superior en este caso una decisión que revocara el auto dictado por el Juez, conforme a lo que ha manifestado la parte hoy recusante como motivos que atacan la decisión del juez. Observa este Juzgador entonces, que los hechos que quedan acreditado son la conducta que desarrolló el ciudadano Luis Montell frente a la persona de Carlos Achiquez, No observa este Juzgador haya acreditado o haya quedado demostrado a los autos que Carlos Achiquez hubiera realizado una conducta o irrespetuosa o ofensiva ni verbal ni por vías de hecho contra la persona del ciudadano Luis Montell ni contra la persona de Yorlene Freitas Rojas , parte accionante ni contra la otra co-apoderada Violeta Arab de Montell; simplemente es una situación que Luis Montell ha pretendido generar con el propio Juez Carlos Achiquez en desavenencia por la decisión que tomó o por la solicitud a la medida cautelar.

Es de observar por parte de este Juzgador que mal se puede señalar que hubo opinión sobre el fondo de la causa por parte del juez, puesto que, el Juez en su funciones, como Juez de Sustanciación, y en todo caso corresponderá al Juez que le toque la audiencia preliminar seguir con la presente causa, y el deber de proferir decisión sobre el fondo son los Jueces de Juicio; es decir, que en ningún momento Carlos Achiquez Meza, quién es el Juez de la audiencia preliminar ni mucho menos el Juez de la audiencia de juicio, mal puede entonces establecer o señalarse o imputársele que este emitiendo opinión sobre el fondo-

En razón de ello mal puede decir por parte del recusante que debe el Juez está incurso en causal de recusación, aparte de lo anterior, porque la causal señalada es única y exclusivamente con Raúl Montell y no con Violeta de Montell que es la otra co-apoderada judicial ni con Yorlene Freites Rojas que es a la final la persona que está accionando.

En razón de ello entiende este Juzgador que la recusación interpuesta es temeraria, siendo procedente la multa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 60 unidades tributarias en la persona del abogado recusante, puesto que está actuando en nombre propio al momento de interponer la recusación.

Es de observar por parte de este Juzgador igualmente que en el transcurso de la audiencia de recusación, el recusante hizo o profirió palabras altisonantes e improperios, que de alguna manera pudiesen ser consideradas como irrespetuosos u ofensivas hacia majestad del Juez en el ejercicio de sus funciones o de las competencias que le establece la Ley, en razón de ello conforme al artículo 99 de la Ley del Poder Judicial como el artículo 48 eiusdem, y, conforme a lo señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia 23 de julio 2004 (C. Palli en amparo), debe procederse a aperturar un procedimiento a efectos de determinar si hubo o no irrespeto o una falta a la majestad de la justicia o la majestad del Juez en este caso Carlos Achiquez, por el uso de las palabras proferidas contra el Juez 31° Trigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.

CAPITULO V
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado LUIS MONTELL PEREIRA contra el ciudadano CARLOS ACHIQUEZ MEZA, Juez Trigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera temeraria la recusación interpuesta, y se impone la multa de 60 unidades tributarias (60 U.T.) al abogado recusante LUIS MONTELL PEREIRA por la temeridad de la recusación, lo cual deberá ser depositado en cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesoreria dentro del lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, debiendo comprobar por ante este Juzgado Superior el cumplimiento del pago a los fines de no acordar el arresto a que alude el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: De conformidad con lo señalado en los artículos 99 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el abogado LUIS MONTELL PEREIRA, al momento de expresar los alegatos en que fundamentó su recusación, y específicamente al expresarse sobre la supuesta enemistad del Juez con su persona así como también del contenido de la recusación, se observa por parte de este Juzgador palabras y expresiones que pudieran considerarse irrespetos u ofensivas al Juez Trigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a fin de que, plantee los alegatos a su favor ante este Tribunal y promueva las pruebas que considere pertinentes, una vez, mediante auto separado se señale por parte de este Juzgado las palabras o frases proferidas en la audiencia de recusación, y en el escrito de recusación que se consideraron posiblemente irrespetuosas u ofensivas, todo ello, en aplicación del procedimiento de fecha 23 de junio de 2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (C. Palli en amparo)
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 196° y 149°.-

HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
SECRETARIO

Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

SECRETARIO
EXP Nº AH21-X-2008-000034

“BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”