REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP21-R-2008-000100

SENTENCIA


Se recibe la presente incidencia con motivo de la inhibición propuesta por el Ciudadano Juan García Vara, Juez Titular del Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el acta suscrita de fecha 21 de abril del año 2008 el Juez inhibido manifestó estar incurso en la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y tal sentido expuso:

Me inhibo de conocer el presente recurso porque en el juicio está demandada la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), de la cual soy accionista, por lo que tengo interés en las resultas del juicio, situación ésta que se subsume en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio por beneficio de jubilación seguido por los ciudadanos Dolores Ledezma, Hortencia Toro, Iraima Riobueno, José Donato Hernández, José Martínez, Josefa Narcise, Juan Soto, Luis Seijas, Maritza Espinoza, Miroslaba Méndez y Rosa Rodríguez contra la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C. A., (CANTV). La inhibición en relación con la parte accionada -CANTV- ya ha sido declarada con lugar por otros Jueces Superiores

En tal sentido observa este Juzgador que en la presente causa contentiva del juicio seguido por los ciudadanos Dolores Ledezma, Hortencia Toro, Iraima Riobueno, José Donato Hernández, José Martínez, Josefa Narcise, Juan Soto, Luis Seijas, Maritza Espinoza, Miroslaba Méndez y Rosa Rodríguez contra la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C. A., (CANTV)., por lo que al haber afirmado el Juez inhibido ser accionista de la sociedad mercantil demandada, sus intereses patrimoniales resultan afectados por las resultas del juicio, tal y como lo establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando establece las causales de inhibición en base a la que los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse, entre las que comprende el ordinal 4°, por tener, el inhibido,sociedad de interés con alguno de los litigantes..

Observa esta Alzada que, el Juez Cuarto Superior del Trabajo al recibir la presente causa por distribución en fecha 07 de noviembre del año 2007 procedió conforme a derecho a inhibirse de conocer la apelación, en consecuencia, considera esta Instancia, que el Juez Cuarto Superior del Trabajo se encuentra incurso en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e impedido para conocer del recurso de apelación interpuesto. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara Primero: : CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano Juan García Vara, Juez Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase copia certificada de la decisión al juez inhibido. Tramítese el proceso de recepción de la causa por este Juzgado Superior.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°.-

HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO

Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
EXP Nº AP21-R-2008-000100


“BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”