TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008).-

197° y 149°

ASUNTO: AP21-R-2008-000469

Vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2008 suscrita por el abogado Nelson Mejías Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.636, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del recurso de apelación formulado en fecha 28 de marzo de 2008, contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Pedro Pablo Molina contra las empresas Comercial Fruchi, C. A., Inversiones G. M. 21, C. A. y el ciudadano Georges Boutros Massaad Nosif, este Tribunal visto que el apoderado judicial tiene facultades para desistir –folios 12, 267 y 276- le imparte su HOMOLOGACIÓN, se deja sin efecto la fijación de la audiencia oral y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA LA SECRETARIA



MARIELYS CARRASCO