TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ASUNTO: AP21-R-2007-000891
Visto el escrito contentivo de transacción presentado en fecha 28 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana Corina Charr Arslanian, titular de la cédula de identidad N° 6.915.290, en su carácter de parte actora, y los abogados Alexis Febres y Ramiro Sieraalta, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 17.069 y 29.977, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, facultados para la presente actuación según consta de instrumento poder –folios 12 y 13-, por una parte, y por otra, el abogado Henrique Castillo Galavís, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 89.553, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, facultado para la presente actuación según consta de instrumento poder –folios 38 al 40-, todo en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por la ciudadana Corina Charr Arslanian contra la empresa Reuters Limited, “REUTERS”, este juzgado observa:
De la revisión de la transacción celebrada por las partes se observa que las recíprocas concesiones indicadas cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, no advirtiéndose violación del orden público ni de los derechos laborales.
Por cuanto en dicho escrito de transacción manifiestan las partes haber entregado cheque, por el monto convenido, a la ciudadana Corina Charr Arslanian, parte actora en el presente asunto; vista la diligencia de fecha 14 de mayo de 2008 suscrita por la parte demandada mediante la cual consigna copia del referido cheque –folio 173-; y vista la diligencia de fecha 20 de mayo de 2008 suscrita por la parte actora mediante la cual manifiesta haber recibido el pago total, dando así cumplimiento a la transacción celebrada, este juzgador imparte la HOMOLOGACIÓN y ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
Asimismo vista la solicitud de expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación de la transacción, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el numeral tercero (3°) del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la inserción del escrito donde se solicita la misma y del presente auto que las acuerda, en el entendido de que una vez consignadas las copias simples por las partes solicitantes se procera a su certificación para su respectiva entrega.
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
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