JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO: AH22-X-2008-000019

PARTE ACTORA: ELOISA LÒPEZ, NOBIS PARRA, ZENAIDA CARREÑO, PEDRO OVIEDO, DELIA RANGEL, LUIS MENDEZ, ARELIS CHAURIO, JOSÈ RODRÌGUEZ, REMIGIO MARTÌNEZ, OMAIRA SALAS, JESÙS ACUÑA y PEDRO FERNÀNDEZ.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

MOTIVO: INHIBICIÓN de la Juez del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Maria Gabriela Theis.


Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Maria Gabriela Theis, en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional seguido por los ciudadanos Eloisa Lòpez, Nobis Parra, Zenaida Carreño, Pedro Oviedo, Delia Rangel, Luís Méndez, Arelis Chaurio, José Rodríguez, Remigio Martínez, Omaira Salas, Jesús Acuña y Pedro Fernández contra el acto administrativo contenido en el oficio-Circular N° 29 de fecha 24 de marzo de 2006, dictado por el ciudadano Ángel Luis León Rodríguez para entonces Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud actuando por delegación del Ministro de Salud, por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

Expuso la Juez inhibida en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 25 de abril de 2008, cursante los folios del 272 al 274 del presente expediente, lo siguiente:

“De una revisión detallada a las actas procesales que conforman el expediente observa este Tribunal que la demanda ha sido incoada por los Ciudadanos ELOISA LÓPEZ, NOBIS PARRA, ZENAIDA CARREÑO, PEDRO OVIEDO, DELIA RANGEL, LUIS ALBERTO MENDEZ, ARELIS CHAURIO, JOSE RODRIGUEZ PEREZ, REMINGIO MARTINEZ, OMAIRA SALAS, JESUS SALVADOR ACUÑA Y PEDRO FERNANDEZ (integrantes todos de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Institutos y Empresas de la Nutrición y Afines del Distrito Capital y Estado Miranda S.T.I.E.N.A) contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD a los fines de solicitar la nulidad del Acto Administrativo de efectos Particulares contenido en el Oficio-Circular N° 29 de fecha 24 de marzo de 2006, dictado por el Ciudadano ANGEL LUIS LEON, para entonces Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, mediante el cual le fueron REVOCADOS los PERMISOS SINDICALES de los cuales disfrutaban en su condición de integrantes de la junta directiva de la Organización Sindical. Ahora bien, siendo que es en esta oportunidad, en la cual me percato cuales son los sujetos integrantes de la presente litis y siendo que las únicas actuaciones realizadas por este despacho conciernen a actos de mero trámite como solicitud tanto a la recurrente como a la recurrida de la copia certificada del acto administrativo que se impugna y del expediente administrativo correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo me abstengo en este acto de continuar conociendo del presente asunto- en virtud de sostener estrechas relaciones con algunas autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Salud, antes Ministerio de Salud y Desarrollo Social, dado que laboré en el mismo aproximadamente siete (07) años tanto en la Dirección de Consultoría Jurídica como en la Unidad de Asuntos Laborales Gremiales y Sindicales desempeñándome en esta última como Coordinadora de la Unidad encargada de atender todos los conflictos colectivos del trabajo que se presentaren con las organizaciones sindicales y gremios profesionales de la Salud a nivel Nacional, información esta que reposa en Resumen Curricular el cual es verificable a través de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo anexo a la presente acta copia de la IV CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA entre el MINISTERIO DE DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y las organizaciones sindicales siguientes: el INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE “RAFAEL RANGEL”, el INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, EL SINDICATO UNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS, PROFESIONALES, TECNICOS Y ADMINSITRATIVO DEL SECTOR SALUD, LA ASISTENCIA Y DESARROLLO SOCIAL (SUNEPSAS), EL SINDICATO UNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION (SUNEP-INN), EL SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSIOTARIO (sic) DE CARACS (sic) (SUNEP-HUC),la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE VENEZUELA y la FEDERACION UNITARIA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS, en la cual aparezco representando al Ministerio como miembro integrante de la Comisión Negociadora.
Así las cosas, tal circunstancia a criterio de quien expone podría ser considerada como una causal de inhibición e incluso de recusación de la Juez, ya que si bien la misma no se encuentra subsumible en forma expresa en las causales establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo no es menos cierto que ha sido criterio pacifico y reiterado tanto del Tribunal Supremo de Justicia como de los Juzgados Superiores del Trabajo que dichas causales no deben ser entendidas de enunciación taxativa, por lo que cualquier causa que pueda vulnerar la imparcialidad del Sentenciador, debe ser considerada también como causal de inhibición o recusación.
(…)
Por los razonamientos ut-supra yo MARIA GABRIELA THEIS en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, me INHIBO del conocimiento del presente asunto y en consecuencia a los fines de la tramitación de la incidencia se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la presente causa estará en suspenso hasta que se produzca la decisión del Juzgado Superior.”

Observa esta alzada que el asunto principal a que corresponde la presente inhibición está referido a un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo, ahora bien, sobre los recursos de nulidad contra actos administrativos, este Juzgado Superior ha mantenido su criterio al respecto en los expedientes AP21-N-2006-00007, AP21-N-2006-000018 y AP21-N-2006-000021 y AP21-N-2007-000019, sin embargo por cuanto en esta oportunidad corresponde es conocer una inhibición de un juez, pasa de seguida a pronunciarse al respecto.

Ahora bien, de lo expuesto acta contentiva de la inhibición, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que sostiene estrechas relaciones con algunas autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Salud, antes Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por cuanto laboró en el mismo aproximadamente siete (07) años, tanto en la Dirección de Consultoría Jurídica, como en la Unidad de Asuntos Laborales Gremiales y Sindicales, lo cual hace sospechable la imparcialidad de la juez inhibida, motivo este que, si bien, como lo señaló la juez inhibida, no se encuentra contemplado en la ley como causal de inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, se pronunció sobre la posibilidad de que los jueces puedan inhibirse por otras causas distintas a las señaladas en la Ley. Por tanto, los motivos manifestados hacen prudente la inhibición, en aras de una justicia imparcial y transparente de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, quedando así debidamente fundamentado el motivo que la inhibe para cumplir sus funciones como administradora de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta con la consecuente remisión del expediente para que se proceda a una nueva distribución, a fin de que la causa continúe, en virtud de encontrarse en suspenso de conformidad con la parte in fine del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Maria Gabriela Theis, ordenándose la devolución del expediente a los fines de una nueva distribución, en el juicio seguido por los ciudadanos Eloisa Lòpez, Nobis Parra, Zenaida Carreño, Pedro Oviedo, Delia Rangel, Luís Méndez, Arelis Chaurio, José Rodríguez, Remigio Martínez, Omaira Salas, Jesús Acuña y Pedro Fernández contra el acto administrativo contenido en el oficio-Circular N° 29 de fecha 24 de marzo de 2006, dictado por el ciudadano Ángel Luis León Rodríguez para entonces Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud actuando por delegación del Ministro de Salud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).-

EL JUEZ




JUAN GARCÍA VARA


LA SECRETARIA



MARIELYS CARRASCO




En el día de hoy, veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.


LA SECRETARIA



MARIELYS CARRASCO





JGV/mc/mb.-

ASUNTO N° AH22-X-2008-000019