REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005138

Visto el escrito de pruebas (folios 77 al 79 inclusive) presentado por la abogada Ada E. Villamizar R., en su condición de apoderada judicial (folios 68 y 69 inclusive) del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación al Capítulo «I», el Tribunal explica a la promovente que el «mérito favorable» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: En lo atinente a las Instrumentales señaladas en el Capítulo «II», se deja constancia que componen los folios 80 al 84 inclusive y se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO