REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-003020

Visto el escrito de pruebas (folios 71 al 88 inclusive de la 1ª pieza), presentado por la abogada Eiryz Mata M., en su condición de apoderada judicial (folios 58 y 59 inclusive de la 1ª pieza) de la demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al «CAPÍTULO I», el Tribunal expresa a la promovente que el «mérito favorable» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el «CAPÍTULO II», se deja constancia que componen los folios 89-235 inclusive de la 1ª pieza las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al «Banco Venezolano de Crédito, c.a.» y «Banesco Banco Universal, c.a.», a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de promoción de pruebas, por lo que se ordena expedir copias certificadas (folios 82 al 87 inclusive de la 1ª pieza) para anexar a dichas comunicaciones.
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CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales señaladas en el «CAPÍTULO IV», se deja constancia que los ciudadanos Carolina Matilla, Javier Marcano, Carlos L. Rojas, Danny Hernández y Solijor Ferreira, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO

CJPA/ifill.-



















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