REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000469

Visto el escrito de pruebas (folio 32 y reverso inclusive), presentado por el apoderado judicial (folios 7 y 8 inclusive) del demandante, abogado Wilmer López R., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «I», se deja constancia que componen los folios 33-51 inclusive y se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En pronunciamiento a la prueba promovida en el Capítulo «II» (Exhibiciones), el Tribunal ordena a los coaccionados presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales del «Libro de Registro de Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas» y el «Libro de Registro de Pago de Bono Nocturno». Lejos de eso, se desestima la exhibición del «Horario y Libro de Registro de Asistencia» por cuanto el parágrafo quinto del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a «asignaciones salariales y deducciones correspondientes» y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, «la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento».

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Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de los coaccionados que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO

CJPA/ifill.-

























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