REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000469

Visto el escrito de pruebas (folios 52 al 54 inclusive), presentado por la abogada Rosana Del V. Rodríguez H., apoderada judicial (folios 25 al 30 inclusive) de la sociedad mercantil coaccionada «Vigilancia Privada Sevipal, c.a.» y de Pablo R. Paladino M., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al «CAPÍTULO PRIMERO», el Tribunal explica a la promovente que el «mérito favorable de los autos» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales señaladas en el «CAPÍTULO SEGUNDO», se deja constancia que componen los folios 55-78 inclusive y se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de los coaccionados que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO

CJPA/ifill.-