REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-000892
Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 133 al 140, presentado por las apoderadas judiciales de la parte demandada, abogadas BRIGITTE DI NATALE, CAROL ARANA, MARÍA FEBRES CORDERO y GRACIANY TESCARI, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Sobre la Prescripción de la Acción y la Cosa Juzgada
En lo referente a la excepción de la prescripción de la acción y la cosa juzgada, alegada en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgador observa que éstas no son un medio de prueba susceptible de promoción, sino por el contrario una defensa de fondo sobre la cual este Juzgador se pronunciará en la oportunidad de la sentencia definitiva. Así se establece.
Documentales
Se deja constancia que la demanda hizo valer las documentales promovidas por la parte accionante, y conforme al principio de la comunidad de la prueba, las mismas deberán ser estimadas por el Juez en la definitiva. Así se establece.
Informes
Dirigida a la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, ubicada en la Torre Mercantil, Av. Urdaneta, San Bernardino, Caracas, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
LUIS OJEDA GUZMÁN.
El Secretario,
NELSON DELGADO.
LOG/JFV