REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-004497
Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 68 al 73, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Lucio Atilio García, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras B, C, D, E y F, las cuales corren insertas en el folio 74 al 78, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Informes
Dirigida a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, a los fines de informar sobre el expediente No. 023-2007-03-01934, este Juzgado LA NIEGA por cuanto los referidos documentos son instrumentos públicos administrativos y pueden traerse al procedo mediante otro medio de prueba, así mismo, las copias certificadas del referido expediente corren insertos en autos conforme a la promoción de documentales realizada por la parte demandante. Así se decide.
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos ROLDAN RODRÍGUEZ GUERRERO, JOSÉ CLEMENTE ACOSTA PACHECO, y ANDRÉS UBALDO LÓPEZ ECHEVERRÍA, titulares de las cédulas de identidad números V-2.500.551, V-5.451.839 y V-4.167.052, respectivamente, este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.
Exhibición de Documentos
Con respecto a la exhibición de los siguientes documentos: 1-) Recibo Original suscrito por el trabajador donde consta que en fecha 31-12-2006, recibió pago de sus prestaciones sociales la cual corre inserta en el folio 79, marcada con la letra X, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a la parte accionante, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
Abg. LUÍS OJEDA GUZMÁN.
El Secretario,
Abg. NELSON DELGADO.
LOG/JFV