REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-004736
Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 312 al 314, presentado por la apoderada judicial de la parte accionante, abogada Irma Silva Bermudez, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.
Documentales
En cuanto a las instrumentales marcadas con los números desde el 4 al 114, las cuales corren insertas en el folio 318 al 428, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Exhibición de Documentos
Con respecto a la exhibición de los siguientes documentos: 1-) Recibo de pago de Vacaciones desde el 01-02-2007 hasta el 01-02-2007 marcada con el número 115, 2-) Registro de Asegurado del Trabajador por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, 3-) Formas 14-01 y 14-02 del trabajador, 4-) Relación detallada de las cotizaciones, 5-) Participación al Registro de Paro Forzoso del Despido del Trabajador, 6-) Registro del Trabajador de conformidad con la Ley de Política Habitacional y sus comprobantes, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a la parte demandada, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.
En cuanto a la prueba de exhibición del cronograma de eventos y banquetes correspondiente al mes de diciembre de 2007, marcadas con los números 118, 119 y 120, este Tribunal LA NIEGA por cuanto no cumple con los extremos contenidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Experticia Contable
Con respecto a la Experticia Técnico Contable de los libros de contabilidad de la empresa de la demandada, este Juzgado LA NIEGA, por impertinente, toda vez que la forma en la cual se determina el salario cancelado y el resto de los beneficios es conforme a la aplicación de la ley sustantiva laboral y no sobre puntos de hechos propios del conocimiento técnico y especializado del experto. Así se establece.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
El Secretario,
ABG. NELSON DELGADO.
LOG/JFV