REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-001944
Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 68 al 81, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Freddy García Miranda, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
Mérito Favorable de Autos
Referente a la reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, M, las cuales corren insertas en el folio 82 al 240, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Testimoniales y Ratificación de Documentos
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos ALIRIO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número V-6.292.393, a los efectos de que ratifique la firma estampada por él y que se evidencia en las documentales marcadas con la letra D a la letra G, inserta en el folio 210 al 233, este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.
Informes
Dirigidas a 1-) LA DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO DEL INSTITUTO VENEZOLANO 4DE LOS SEGUROS SOCIALES, 2-) BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL, C.A, 3-) BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, BANCO UNIVERSAL, C.A, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficios a dichos entes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.
En cuanto a la prueba de informes dirigida a: 1-) La INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, a los fines de que informe sobre la Convención Colectiva suscrita por la C.A LA ELECTRICIDAD DE CARACAS con vigencia 2004-2006, en particular la cláusula 74, relativa al Plan de Jubilación de los trabajadores, este Juzgado LA NIEGA, en virtud de que consta en autos copias simples de la referida convención, y además, pueden ser traídas en copias certificadas por ser instrumentos públicos administrativos. Así se establece.
En cuanto a la prueba de informes dirigida a: 2-) La Asociación Civil Fondo de Previsión de Trabajadores de la C.A La Electricidad de Caracas y sus empresas Filiales, este Juzgado LA NIEGA, en virtud del cual el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la información debe solicitarse a un tercero que no sea parte del proceso, y el Fondo de Previsión de la Electricidad de Caracas, es integrante de la demandada. Así se establece.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
LUIS OJEDA GUZMÁN.
El Secretario,
NELSON DELGADO.
LOG/JFV