REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-004598
Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 87 al 93, presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados Zhiomar Díaz Vivas Y Eduardo R. Adrián Lalil, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales
En cuanto a las instrumentales marcadas con los números “1 al 42”, las cuales corren insertas en el folio 94 al 239, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Informes
Dirigidos a LA DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO SECTOR PRIVADO, y al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos YILBER VIVAS GUZMÁN, BENIGNO ISIDORO GUZMÁN CASERES, VICTOR MARQUEZ ARAQUE, ALFREDO SUBERO, BELINDA MASCARO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.250.171, V-14.129.470, V-16.333.224, V-14.666.806, V-17.165.413, respectivamente, este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
Luis Ojeda Guzmán.
El Secretario,
NELSON DELGADO.
LOG/JFV