REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

Vista la diligencia de fecha 17 de abril de 2008, mediante la cual la parte Intimante personalmente asistido de la abogada Ana Maria Hevia inscrita en el IPSA N° 40381, desiste del procedimiento, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el desistimiento presentado por el representante de la empresa intimante Distribuidora Elivana S.R.L, fue realizado antes de la Contestación a la Intimación, no se necesita el convenimiento de la parte demandada en dicho desistimiento, por lo tanto, se procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCIDIMIENTO