REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
AUTO
En virtud que se omitió diarizar como Resolución Interlocutoria el Auto de Admisión de Pruebas del Presente Asunto publicado en fecha 08-04-2008, y que a los fines estadísticos correspondía para el mes de abril ,es por lo que se agrega informáticamente en esta fecha.
“Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:I
Pruebas de la parte Accionante
Contenidas en escrito presentado en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderado judicial de la parte actora, promovidas en el siguiente orden:
Del Merito Favorable De Autos
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, marcadas con las letras: “A”, “B”, “C” y “D”, insertas del folio 23 al 26, ambos inclusive, de la pieza principal del presente Asunto, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.
II
Pruebas de La Demandada VENETUR S.A.
Se deja Constancia que la parte demandada no promovió pruebas, según consta en Acta de Fecha 12 de marzo de 2008, levantada por la Jueza del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, según consta en el folio N° 19 de la Pieza Principal del presente Asunto.
DECLARACIÓN DE PARTE
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadana: GABRIELA VICTORIA RAUSEO TORRES suficientemente identificada en autos; y por la parte demandada a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.