REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Siete (07) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-003014

Visto el escrito de transacción presentado en fecha seis (06) de mayo de 2008, celebrado entre el abogado HABRAM JOSE GONZÁLEZ RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo en N°8.676, en su carácter de apoderado judicial de la empresa KORDA MODAS C.A, parte demandada en presente juicio, por un lado, y por el otro el ciudadano ERNESTO PARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 23.686.260, parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada MARIA SUAZO SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°63.410; este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la representación judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 20 al 21, del presente Asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte el ciudadano demandante manifestó personalmente asistido de abogado, su voluntad de transigir. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula CUARTA, relativa Al arreglo transaccional, la parte demandante, a los fines de dar por terminado el proceso, ofrece al demandante como único pago la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 11.243,40), cantidad ésta a la que se le dedujo la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 3.243,40) que tenía como anticipos de prestaciones sociales, por lo que en este acto se pagó de forma efectiva al demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), girado en dos cheques uno contra el Banco del Caribe, signado con el número 49240378 por Bs. 1.993,66, que corresponde a la cantidad que le restaba al trabajador por Fideicomiso que tenía abierta a su nombre en el Banco del Caribe y otro cheque girado contra el Banco BOD signado con el Nro. 61000112 por el monto de BsF. 6.006,33, el cual manifestó recibir el trabajador libre de toda coacción y apremio. Que según el contenido de la cláusula QUINTA, la parte actora manifestó que al recibir la cantidad expresada quedan satisfechas todas sus acreencias laborales, reclamadas en el presente juicio. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, teniendo la autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito transaccional con inclusión del presente auto. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ DE QUERALES

El SECRETARIO,


Nelson Delgado