REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Siete (07) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2007-005118

Visto el escrito de transacción presentado en fecha diez (10) de abril de 2008, celebrado entre el abogado JOSE ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo en N° 35.650, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil “GUARDERIA JARDIN DE INFANCIA GRAN MAMA”, parte demandada en presente juicio, por un lado, y por el otro la abogada ROSA GONZÁLEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.912, apoderada judicial de la ciudadana Ana González, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.671, parte actora en el presente juicio; este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que tanto la representación judicial de la parte demandada como de la actora, tienen facultad expresa para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes cursantes en autos, del folio 51 al 55, y 8 al 10, todos inclusive, respectivamente, del presente Asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte la ciudadana demandante manifestó personalmente asistida de abogado, su voluntad de transigir. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula SEXTA, relativa a la forma del pago, la parte demandante, a los fines de dar por terminado el proceso, ofrece al demandante como único pago la suma de SIETE MIL Bolívares Sin céntimos, (Bs. 7.000,00), y que según el contenido de la cláusula SEPTIMA, la parte actora manifestó que al recibir la cantidad de Bs. 7.000,00 el empleador no le adeuda concepto alguno por la relación de trabajo que los unió. En este mismo sentido, se constata que en la cláusula octava la parte actora declara que se encuentran satisfechas todas y cada una de las acreencias laborales reclamadas en el presente juicio. Las partes acordaron que se efectuará el pago en fecha veintiuno (21) de mayo del año en curso. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, teniendo la autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático una vez se constate el pago al cual se comprometió el accionado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,



LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ DE QUERALES

El SECRETARIO,


Nelson Delgado